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Corte de Apelaciones de Santiago.
En fallo unánime.

Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección contra Ministerio de Educación por permitir a los establecimientos educacionales el retorno a clases presenciales.

Las peticiones formuladas por la recurrente exceden las materias que deben ser conocidas en sede de un recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.

7 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección deducido por una apoderada en contra del Ministerio de Salud por permitir la apertura y el funcionamiento de los establecimientos educacionales que se localicen en comunas en fase 2 del plan “Paso a Paso” y permitir el retorno de los alumnos a clases presenciales.

La recurrente expone que el Ministerio de Educación ha adoptado medidas que ponen en peligro su salud y la de su hijo, ya que deja al mero arbitrio de los sostenedores de establecimientos de educación parvularia, básica y media su apertura, propiciando el retorno a clases presenciales de los alumnos en un contexto de pandemia donde se registran más de 4 mil casos diarios de contagios con un índice de positividad de 8,19% en la totalidad de exámenes PCR que se realizan todos los días a nivel nacional.

La actora acusa que los actos del recurrido son ilegales y arbitrarios, ya que propician la aglomeración de menores de edad sin considerar que los niños son uno de los principales vectores de contagio del virus COVID-19, exponiéndolos a un riesgo real que vulnera el derecho a la vida, a la integridad física y el derecho la salud de los alumnos y sus apoderados.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al estimar que las peticiones formuladas por la recurrente exceden las materias que deben ser conocidas en sede de un recurso de protección, ya que abarcan aspectos propios de una decisión adoptada por la autoridad sanitaria que busca dar cumplimiento a políticas públicas que constituyen actos de gobierno.

 

Vea texto íntegro de la resolución Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°2429-2021 y del recurso.

 

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