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Senadores ingresan proyecto de ley que incentiva la participación de candidatos independientes en las elecciones de Diputados y Senadores.

Permite que dos o más candidatos independientes a Diputados o Senadores puedan acordar un pacto electoral y reduce el número de patrocinios que necesitan para inscribir sus candidaturas.

7 de marzo de 2021

La iniciativa, patrocinada por la Senadora Yasna Provoste, en conjunto con los Senadores Carlos Bianchi, Francisco Chahuán y Jaime Quintana, modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de incentivar la participación de los candidatos independientes a las elecciones de Diputados y Senadores estableciendo que pueden agruparse en listas para competir contra candidatos inscritos en un partido político y reduce el número de patrocinios que necesitan para inscribir sus candidaturas.

El proyecto expone que es deber de los legisladores promover proyectos de ley que propendan a la igualdad plena entre los candidatos independientes y los miembros de partidos políticos en conformidad al artículo 18 de la Constitución. A su vez, señala que el Congreso ha adoptado medidas para asegurar una mayor representación, pero es necesario perfeccionar los mecanismos de inscripción de las candidaturas a los cargos de Diputados y Senadores, ya que la legislación no permite a los candidatos independientes agruparse en listas para competir, lo cual los deja en una posición de desventaja con relación a los candidatos que pertenecen a un partido político.

Con el fin de incentivar la participación de los candidatos independientes en las elecciones de Diputados y Senadores, la iniciativa modifica la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, estableciendo que dos o más candidatos independientes pueden acordar un pacto electoral al igual que los partidos políticos, dicho pacto electoral solo regirá en la región en donde los candidatos declaren su candidatura.

A su vez, modifica y agrega nuevos incisos a su artículo 13, en los siguientes términos:

“Las candidaturas independientes a diputados o senadores requerirán del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,2 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, según se trate de candidaturas a diputados o senadores, respectivamente, en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.

Los pactos entre dos o más candidaturas independientes a diputados o senadores requerirán del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral o en la circunscripción senatorial, según se trate de candidaturas a diputados o senadores, respectivamente, en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes.

La cantidad de patrocinios mínimos requeridos para conformar un pacto entre candidatos independientes se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas independientes que lo conforman.”

Por último, realiza múltiples modificaciones a la Ley N°18.700, con el fin de adaptar su contenido a este nuevo sistema de inscripción de candidaturas independientes.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en análisis por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización de la Cámara Alta.

 

Vea texto íntegro del Boletín Boletín N°14.071-06 y siga su tramitación aquí.

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