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Corte de Santiago
El plazo de prescripción de las acciones y derechos ajeno ‘es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias'.

Corte de Santiago confirma multa aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud a laboratorio por infringir normas sanitarias.

El Tribunal de alzada ratificó en todas sus partes la sentencia impugnada, dictada por el 20° Juzgado Civil de Santiago, que desestimó la demanda de prescripción extintiva de la sanción deducida por el laboratorio.

11 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 20 UTM aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana a la empresa Laboratorios Acharán SA.

La sentencia de primera instancia afirma que en cuanto a la institución de la prescripción, el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; agrega el artículo 2514 de la señalada compilación legal que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que él se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Luego, el artículo 2515 dispone que el plazo de prescripción de las acciones y derechos ajeno ‘es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias‘. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla.

La resolución confirmada agrega que de la relación de las normas contenidas en los artículos 2492 y 2515 del Código Civil, así como del artículo 174 del Código Sanitario, se desprende que la acción que facultaba a la demandada para exigir el cobro de la multa es ejecutiva, con un plazo de prescripción de tres años, el que se cumpliría recién en mayo de 2019. En consecuencia, a la época de notificación de la demanda, ocurrida con fecha 20 de julio de 2017, la acción ejecutiva para perseguir la multa administrativa, contenida en la resolución N°4.063 de 26 de mayo de 2016, no se encuentra prescrita, por lo que se rechazará la demanda.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Santiago Rol Nº7.173-2019 y de primera instancia Rol C-10.692-2017

 

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