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Reserva de derechos.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge excepción de finiquito respecto de la acción de tutela laboral y da lugar a demanda de despido improcedente.

Las acciones de ejercieron contra la cadena de supermercados “Jumbo”.

11 de marzo de 2021

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago la excepción de finiquito respecto de la acción de tutela laboral y dio lugar a la demanda de despido improcedente ejercida por una cajera en contra de la cadena de supermercados “Jumbo”.

La sentencia indica que entre las partes existió una relación laboral desde el día 07 de mayo del 2011, en cuya virtud la actora se desempeñaba como cajera, vendedora y reponedora, la que llegó a su fin el 27 de septiembre de 2019, en virtud de la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, aunque la actora alegó que el verdadero motivo de su despido fue haber estado con sucesivas licencias médicas.

Añade que, con fecha 16 de octubre del año 2019, las partes suscribieron el respectivo finiquito, en la cual se fijaron las indemnizaciones a pagarse a la actora y el descuento realizado en razón del aporte del empleador a la cuenta del seguro de cesantía de ella, motivo por la cual la demandada opuso la excepción de finiquito,  alegándose que la actora sólo se reservó el derecho de reclamar sobre la falta de justificación del despido, el recargo legal y aporte del empleador al seguro de cesantía.

Al efecto, precisa el sentenciador que la actora reservó el derecho a demandar por despido injustificado, recargos legales y por el descuento del aporte del seguro de cesantía, estimando que ello da cuenta de la disconformidad de la actora con lo planteado en el finiquito sólo en relación al despido y el descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía. Por lo anterior, y teniendo en consideración que en dicho instrumento se estableció que el empleador le dio un trato acorde a su dignidad, sin discriminación alguna y que renunciaba a toda acción derivada de la relación laboral, arguye que es procedente el liberatorio del finiquito en relación a la acción de tutela laboral.

Respecto de la demanda subsidiaria de despido improcedente, señala que, de acuerdo a lo expresado en la carta de término de la relación laboral, la demandada fundó el despido de la actora en una reducción de las ventas en el local donde se desempeñaba, en comparación con los dos períodos anuales anteriores, debido a la fuerte competencia en la industria y la emergente modalidad de comercialización a través de las plataformas digitales, no consiguiendo el punto de equilibrio comercial proyectado, principalmente debido a que los ingresos del local no estuvieron en línea con los gastos fijos y variables de la operación de ese local, obteniendo un resultado menor a lo planificado, motivo por el cual decidió iniciar un profundo proceso de reestructuración de la empresa, no existiendo posibilidad de reubicarla porque su cargo fue suprimido.

Sin embargo, advierte el sentenciador que no se incorporó ningún medio de prueba que acreditara la existencia del proceso de reestructuración del local en que trabajaba la actora y los otros de la demandada, así como tampoco que dieran cuenta de la reducción en las ventas del referido local en comparación con los dos períodos anuales anteriores, limitándose a incorporar el listado de finiquitos del año 2019 y despidos del año 2018, 2019 y 2020, los que sólo permiten establecer el termino de los servicios de los trabajadores, pero no así la existencia de una reestructuración en los términos planteados.

Finalmente, refiere que no es procedente la devolución del aporte del empleador al seguro de cesantía, ya que, a su juicio, la deducción en estudio resulta procedente aun en la hipótesis de que la causal invocada se califique como improcedente, ya que tal declaración no invalida el despido y, por tanto, tampoco deja sin efecto el motivo jurídico que la fundamenta, por lo que malamente puede entenderse que el despido fue en virtud de una causal distinta que impida la aplicación del artículo 13 de la Ley N°19.728.

En definitiva, rechazó la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y acogió la demanda subsidiaria de despido improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-2078-2019.

 

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