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Corte de Copiapó
Postulante mantendría un riesgo medio de reincidencia.

Corte de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad, quien cumple 15 años y un día de presidio, como autor del delito de violación impropia, cuya solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdiccional.

El Tribunal de alzada rechazó la acción deducida tras constatar que la Comisión de Libertad Condicional actuó con apego a la ley al no conceder el beneficio al amparado, quien tiene un riesgo medio de reincidencia.

15 de marzo de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de amparo presentado por interno del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad, quien cumple 15 años y un día de presidio, desde septiembre de 2009, como autor del delito de violación impropia, cuya solicitud fue rechazada por la Comisión de Libertad Condicional de la jurisdiccional, en octubre del año pasado.

«Analizados los antecedentes allegados, contrastados con la decisión impugnada se concluye que la negativa de conceder la libertad condicional al amparado por la Comisión recurrida, en base al Informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional, transcrito en el fundamento cuarto que precede, se encuentra justificada, desde que su contenido no podía ser ignorado, acorde a la responsabilidad que la ley entrega a dicho organismo», establece el fallo Rol Nº46-2021.

Para el tribunal de alzada, en ese contexto la decisión resulta lógica y acorde al mérito de los antecedentes, a la luz de las aprehensiones y reparos manifestados, en cuanto el postulante mantendría un riesgo medio de reincidencia.

Por consiguiente –prosigue–, se descartan la ilegalidad y arbitrariedad denunciadas, respecto de la resolución impugnada, adoptada en sesión de fecha 15 de octubre del año en curso por la unanimidad de los miembros la Comisión de Libertad Condicional de Copiapó, segundo semestre año 2020, lo que conduce al rechazo del arbitrio.

Asimismo, la Corte copiapina sostiene que la particular situación del amparado lleva a exigir mayores antecedentes que permitan a esta Corte, no solo comprobar que su proceso de reinserción social registra avances, sino que ellos permiten descartar riesgos de reincidencia, lo que en la especie no acontece, resultando insuficiente –en este caso– la circunstancia de encontrarse realizando alguna actividad laboral en la unidad penal, así como sus capacitaciones en el mismo ámbito.

 

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