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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS acoge recurso de protección contra dos cajas de compensación por instruir al empleador de un deudor descontar parte de su sueldo para el cobro de un crédito social.

Las recurridas no han realizado acciones judiciales tendientes a cobrar la deuda del actor, por lo que su decisión de requerirlo por la vía especial que establece la Ley N°18.933 es injustificada.

15 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó un recurso de protección deducido en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes por instruir al empleador de un deudor descontar parte de su remuneración para el cobro de un crédito social.

El conflicto surge en 2019, luego que un trabajador de la empresa UNISERVICE SPA se percatara que se encontraba dentro de la “nómina mensual de retenciones” de la Caja de Compensación Los Andes y que se realizaran descuentos en tres de sus remuneraciones mensuales por una deuda que surgió de dos créditos sociales solicitados a la Caja de Compensación La Araucana en 2008.

El actor accionó de protección, acusando que el actuar de las recurridas es ilegal y arbitrario, ya que se realizaron descuentos sobre sus remuneraciones sin notificarlo y sin poseer un título ejecutivo perfecto en donde conste la exigibilidad de la deuda que se contrajo hace más de 10 años, vulnerando su derecho al debido proceso, su libertad de trabajo y su derecho de propiedad.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, al estimar que la Ley N°18.933 faculta a las Cajas de Compensación para otorgar créditos sociales a sus afiliados y deducir las deudas que generen de sus remuneraciones mensuales, por lo que los recurridos no incurrieron en actos ilegales que vulneren las garantías fundamentales del actor.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, ordenó a las recurridas abstenerse de realizar descuentos a las remuneraciones del actor y dispuso la devolución de los montos indebidamente descontados de sus remuneraciones, para lo cual tuvo presente que durante 11 años las recurridas no han ejercido acciones judiciales tendientes a cobrar la deuda del actor, por lo que su decisión de requerirlo por la vía especial que establece la Ley N°18.933 es arbitraria y vulnera el derecho de propiedad del actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°125.593-2020 y de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N°178.416-2019.

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