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Corte Suprema
En fallo dividido.

CS acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó abonar el tiempo que permaneció privado de libertad en causa diversa, amparado que cumple condenas por robo en bienes nacionales de uso público y robo con intimidación.

El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del tribunal de cumplimiento al negar el abono de los días en prisión preventiva que permaneció el recurrente en una causa en la que resultó absuelto.

15 de marzo de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado por la defensa y ordenó abonar el tiempo que permaneció privado de libertad en causa diversa, amparado que cumple condenas por robo en bienes nacionales de uso público y robo con intimidación.

La sentencia sostiene que, en las condiciones dichas, es indudable que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos: un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que se cumple actualmente una condena privativa de libertad.

La resolución agrega que por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.

Que entendiendo –prosigue– que el pronunciamiento que acá se emite afecta sólo al presente caso, cuyo contenido controversial se trata de solucionar, estima esta Corte que corresponde acoger lo solicitado por el recurrente, conforme, entre otros, a los siguientes razonamientos que se orientan en esa dirección.

a) La normativa procesal penal, acorde con la constitucional y de derecho internacional, prefiere claramente medidas cautelares personales menos gravosas que la privación de libertad transitoria –como es la prisión preventiva–, lo cual supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación.

b) Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto de los cargos, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado; en especial si después de ello y dentro de los plazos de prescripción, debe cumplir una condena privativa de libertad.

c) No parece suficiente ni lógico que para reparar esa injusticia, el afectado sólo tenga como vía de solución intentar obtener –a su costa– la declaración señalada en el artículo 19, N° 7, letra i) de la carta política, y emprender posteriormente la tramitación de un juicio sumario que pueda entregarle una indemnización, luego de bastante tiempo.

d) Las normas penales deben ser interpretadas restrictivamente sólo en el caso de afectar derechos fundamentales de los imputados, pero no cuando ellas dicen relación con los efectos libertarios de cualquier apremio o restricción a su libertad, como ocurre con el abono pedido por el amparado, conforme a las características ya descritas; lo que está en concordancia con la garantía que reconoce el artículo 19, N°7 de la Constitución y con la norma del artículo 5° del Código Procesal Penal que dispone:

Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad. No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en las formas señaladas por la Constitución y las leyes. 

Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía‘.

Para el máximo Tribunal,  en consecuencia, al decidirse por el juez recurrido que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, ha incurrido en una ilegalidad, puesto que incorporado requisitos que el legislador no contempla y que no es posible aceptar, sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado.

Por tanto, se resuelve que se revoca la sentencia apelada de tres de marzo de dos mil veintiuno y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional de autos disponiendo, en consecuencia, que se abone a las dos penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo que se le ha impuesto al amparado  en la causa RIT N° 13229-2017 del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de robo con intimidación y de receptación, el tiempo que permaneció privado de libertad en los autos RIT N° 4007-2018 del mismo tribunal –por el ilícito de robo de vehículo-, sometido a la cautelar de prisión preventiva entre el 18 de abril de 2018 y el 16 de octubre del mismo año, causa en la que fue absuelto por el juzgado antes mencionado; debiendo comunicarse esta decisión al tribunal recurrido y a la unidad pertinente de Gendarmería de Chile.

Decisión adoptada con los votos en contra de las abogados integrantes Tavolari y Coppo, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº17.370-2021 y de la Corte de Santiago Rol Nº353-2021.

 

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