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(Photo by STR/JIJI PRESS/AFP via Getty Images)
Partidarios del matrimonio igualitario.
Igualdad.

Por primera vez una Corte de Japón respalda el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo.

El Código Civil y la Ley de Registro de Familia de Japón estipulan que el matrimonio solo puede tener lugar entre personas del sexo opuesto. El artículo 24 de la Constitución prevé el matrimonio heterosexual mediante frases como «consentimiento de ambos sexos» y «marido y mujer».

19 de marzo de 2021

El Tribunal de Distrito de Sapporo ha señalado que la falta de reconocimiento legal del matrimonio entre personas del mismo sexo viola la Constitución. Esta es la primera sentencia en el país en mostrar abiertamente apoyo a la igualdad en el matrimonio.

La decisión de la Corte es la primera en una serie de demandas, presentadas en 5 tribunales del país, en las que parejas del mismo sexo alegan vulneración de derechos y daños ante el impedimento de contraer matrimonio en sus casos. En particular, alegan que sus derechos han sido vulnerados, toda vez que la igualdad y la libertad para contraer matrimonio están consagradas en la Constitución.

Por su parte, el tribunal de Sapporo rechazó la demanda en aquella parte que se alegan daños y perjuicios ocasionados por el Gobierno ante su negativa de reformar la ley de matrimonio japonesa. Sin embargo, señaló que la falta de acceso de las parejas del mismo sexo a algunos de los derechos o beneficios otorgados en razón del matrimonio equivalía a discriminación; acto prohibido expresamente por el artículo 14 de la Constitución. Todo ello en consideración que el matrimonio no sólo tiene el propósito de tener hijos, sino que la vida en común de una pareja también debe protegerse en sí misma.

Cabe hacer presente que el Código Civil y la Ley de Registro de Familia estipulan que el matrimonio solo puede tener lugar entre personas del sexo opuesto. El artículo 24 de la Constitución prevé el matrimonio heterosexual mediante frases como «consentimiento de ambos sexos» y «marido y mujer», que sugieren una unión entre un hombre y una mujer, pero no un matrimonio entre personas del mismo sexo. La razón por la que el Código Civil y otras regulaciones no prevén el matrimonio entre personas del mismo sexo es porque en el momento de la enmienda del Código Civil en 1947, la homosexualidad se consideraba un trastorno mental.

Por último, el Gobierno de Japón no se encuentra legitimado para apelar la decisión del Tribunal, ya que técnicamente se falló a su favor rechazando, en lo principal, la demanda presentada.

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