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"No se indica de manera precisa cuál o cuáles son las materias de derecho cuya unificación se solicita".

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó solicitud de desafuero maternal de trabajadora de centro de diálisis.

El máximo Tribunal estableció que en el libelo deducido no se advierte, de forma precisa, cuál es la materia de derecho que la recurrente pretende unificar.

23 de marzo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia que rechazó solicitud de desafuero maternal de trabajadora de centro de diálisis de Puerto Montt.

La sentencia sostiene que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando ‘respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia’, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo.

La resolución agrega que, de la lectura del libelo no se advierte, de la forma precisa que debiera, la materia de derecho objeto del juicio respecto de la cual se solicita la unificación de jurisprudencia. En efecto, el recurso se estructura sobre la base de la crítica que se hace en relación con la decisión de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en cuanto al rechazo de las causales de nulidad que se dedujeron, esto es, las establecidas en las letras b) y e) del artículo 478 del Código del Trabajo, sin indicar de manera precisa cuál o cuáles son las materias de derecho cuya unificación se solicita, lo que permitiría determinar si las sentencias de contrastes en que se funda son idóneas para tal efecto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº6.758-2021, Corte de Puerto Montt Rol 95-2020 y de primera instancia RIT O-519-2019

 

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