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Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió demanda de despido indirecto y nulidad del despido fundada en el no pago de las cotizaciones previsionales de guardia subcontratado.

El tribunal estimó que la conducta de la demandada principal fue contumaz.

23 de marzo de 2021

El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido deducida por un guardia subcontratado en contra de Great Segurity Ltda. -en calidad de empleadora- y Consorcio Andino Haug-Asb S.A. -en calidad de empresa contratista-, así como de ENAP Refinerías S.A. y SOTRASER S.A., como empresas mandantes

La sentencia indica que el actor ingresó a prestar servicios para la demandada principal con fecha 22 de febrero de 2016, prestando servicios como conserje, en virtud de un contrato por obra o faena que se transformó en indefinido, por la suscripción de un anexo de contrato, pasando a cumplir funciones de guardia y acordándose que prestaría servicios en ENAP Refinería, a la empresa Consorcio Andino Haug-Asb S.A. Añade que, por anexo de 16 de mayo de 2018, se modificó el lugar de prestación de los servicios, a las instalaciones de SOTRASER S.A.

En seguida, expone que la relación laboral finalizó el 4 de octubre de 2019, ejerciéndose por el actor el despido indirecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 inciso primero del Código del Trabajo, invocando la causal del artículo 160 N°7 del mismo Código, fundada en el incumplimiento del pago íntegro de las cotizaciones previsionales entre mayo y diciembre de 2018.

Agrega que, de acuerdo a la prueba incorporada al juicio, se acreditó que la demanda durante la vigencia de la relación laboral, no enteró íntegramente las cotizaciones de seguridad social del actor, estimando que con ello la demandada incumplió con lo previsto por el legislador en el inciso primero del artículo 58 del Código del Trabajo, lo que también reviste un incumplimiento contractual, y que debe ser calificado de grave, ya que incide directamente en la jubilación del trabajador y su protección de salud, como contingencias en caso de cesantía.

Luego, señala que efectivamente el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para ENAP REFINERÍAS S.A., como empresa principal y para Consorcio Andino Haug-Asb Ingeniería S.A., como contratista, desde el 1 de diciembre de 2016 al 15 de mayo de 2018, en las dependencias de ENAP, lo cual fue acreditado con la prueba documental consistente en el contrato celebrado por las demandadas y en el anexo de contrato de trabajo del actor.

En cuanto a la segunda prestación de servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal SOTRASER S.A., sostiene que, en el anexo de contrato de trabajo de 16 de mayo de 2018, se estableció la modificación del lugar de prestación de servicios, a contar de la misma fecha, pasando a las instalaciones de SOTRASER, lo que se reforzó por la prueba testimonial rendida en estrados y haciéndose efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, al no haberse exhibido los contratos civiles o comerciales de prestación de servicios hasta el año 2019.

Finalmente, en relación a la responsabilidad de las demandadas como empresas mandantes y contratista, refiere que ENAP Refinerías S.A. ejerció los derechos de información y retención respecto de su contratista Consorcio Andino Haug-Asb Ingeniería S.A., en virtud de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales incorporados al juicio, por lo que solo le cabe responsabilidad SUBSIDIARIA con el límite temporal que va desde el 1 de diciembre de 2016 al 15 de mayo de 2018. Por su parte la contratista Consorcio Andino Haug-Asb Ingeniería S.A., no acreditó haber hecho efectivos tales derechos respecto de la demandada principal, situación que se repite con la mandante SOTRASER S.A., por lo que ambas deben responder solidariamente de las prestaciones a que ésta sea condenada, limitada al período de tiempo en que el trabajador prestó servicios en su favor.

En definitiva, acogió la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, condenado a la demandada principal al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica y estableció la responsabilidad en que deben responder de ellas las empresas mandantes y contratista.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción RIT O-1743-2019.

 

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