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Diferencia arbitraria.

Pretenden inaplicabilidad de norma sobre determinación de la pena que atentaría contra igualdad ante la ley y debido proceso en caso de delito de robo con homicidio.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó.

24 de marzo de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 449, inciso primero del Código Penal.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Para determinar la pena de los delitos comprendidos en los Párrafos 1 a 4 bis, con excepción de aquellos contemplados en los artículos 448, inciso primero, y 448 quinquies, y del artículo 456 bis A, no se considerará lo establecido en los artículos 65 a 69 y se aplicarán las reglas que a continuación se señalan: 1ª. Dentro del límite del grado o grados señalados por la ley como pena al delito, el tribunal determinará la cuantía de la pena en atención al número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes concurrentes, así como a la mayor o menor extensión del mal causado, fundamentándolo en su sentencia”.

La gestión pendiente incide en proceso penal, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en el que el requirente es acusado por el presunto delito de robo con homicidio.

El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que la norma reprochada genera una diferencia de trato entre personas que se encuentran en una situación similar o una inequidad ante la ley. Así, en relación al marco rígido consagrado en el art. 449 N° 1 CP, en relación con el art. 433 CP en su numeral 1, con penas de 15 años y un día a perpetuo calificado o favoreciéndole la atenuante de irreprochable conducta anterior, establecida en el artículo 11, numeral 6° del Código Penal, y no concurrir en la especie agravante alguna, el tribunal de fondo estaría obligado a imponer la pena en el mínimum, esto es, 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, mas, la enunciada pena o las atenuantes no tendrían dicho efecto que establece la regla del artículo 67 del cuerpo punitivo, toda vez que, por aplicación del artículo 449 N° 1 CP, se ha dispuesto denegar la aplicación de dicha regla de determinación penal, no pudiendo, tampoco, por la concesión de otras eventuales atenuantes, realizar rebajas bajo el marco abstracto mínimo, calificar la minorante como muy calificada, conforme lo permite el artículo 68 bis del Código Penal o, en su caso, compensar racionalmente las diversas circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que pudieran presentarse.

De esta manera, el requerimiento agrega que esta diferencia de trato carece de fundamentos razonables y objetivos, tornándose así en discriminatoria, sin criterios identificables y aceptados en un Estado de Derecho que permitan que ello ocurra, lo que es revelado por la ausencia de debate parlamentario en la tramitación legislativa de las reformas que introdujeron el precepto reprochado en nuestra legislación.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 10538-21.

 

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