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Corte Suprema.
Con prevención y voto en contra.

CS desestima recurso de amparo económico contra Ministerio de Obras Públicas por rechazar la solicitud de anticipo de precio de una sociedad con la que celebró un contrato de obra pública.

Los hechos acusados no constituyen una causal para ejercer una acción de amparo económico.

28 de marzo de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que rechazó un recurso de Amparo Económico deducido en contra de la Ministerio de Obras Públicas por rechazar una solicitud de anticipos del precio realizada por la Sociedad de Inversiones Montain Road SpA.

El conflicto surge luego que la Montain Road se adjudicara el proyecto “Reposición con relocalización tenencia Ollagüe (F)”. La sociedad solicitó un anticipo a cuenta del precio de la obra acompañando en su solicitud una póliza de seguros en conformidad al artículo 157 del D.S. N°75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas. El Ministerio de Obras Públicas rechazó la solicitud señalando que no se encuentra habilitado para aprobar la póliza de seguros acompañada ya que proviene de la compañía aseguradora AVLA.

Montain Road y AVLA accionaron de amparo económico, acusando que el actuar de la Municipalidad es ilegal y vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica, ya que el rechazo de su solicitud merma el avance y las ganancias que tiene la sociedad y la empresa aseguradora, menoscabando sus ingresos. A su vez, acusaron que la recurrida rechazó la póliza de seguros de AVLA sin fundamentar su decisión.

La Corte de Antofagasta rechazó el recurso, al estimar que, en virtud de los informes presentados, la negativa de aceptar la póliza ofrecida del recurrido se encuentra fundamentada en un antecedente previo, ya que se han suscitado en el pasado dificultades en el cobro de pólizas entre el Ministerio de Obras Públicas y la aseguradora AVLA. A su vez, señaló que el acto del recurrido no vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica de Montain Road, ya que aun puede optar al pago del anticipo si acompaña otra póliza en conformidad al artículo 157 del D.S. N°75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que los hechos acusados no constituyen una causal para ejercer una acción de amparo económico, la cual está destinada a proteger a los particulares en su derecho a la libertad económica cuando resulte afectada por una actividad económica del Estado llevada a cabo con infracción a la ley.

La decisión se acordó con la prevención de la Ministra Ángela Vivanco, quien fue del parecer de concurrir a la decisión teniendo presente que el Ministerio de Obras Públicas no denegó el pago del anticipo solicitado, solo lo condicionó a la presentación de una nueva póliza de garantía, lo cual no constituye una vulneración al derecho a desarrollar cualquier actividad económica de los actores.

La decisión se acordó, a su vez, con el voto en contra del Ministro Sergio Muñoz, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso, para lo cual tuvo presente que las normas del D.S. N°75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas no facultan a la Autoridad a someter a su aprobación las pólizas de garantía que acompaña la adjudicataria de un contrato de obra pública en su solicitud de cobro anticipado, por lo que el acto de la recurrida es ilegal y vulnera el derecho a desarrollar cualquier actividad económica de los actores.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°138.548-2020 y de la Corte de Apelaciones de Antofagasta Rol N°192-2020.

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