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Corte Suprema.
En fallo unánime.

CS revoca y rechaza recurso de protección contra inmobiliaria por amenaza de corte del suministro eléctrico de locatarios de un boulevard de Puerto Varas.

La recurrente carece de un derecho indubitado, ya que se encuentra en discusión la vigencia del contrato de arrendamiento que existió entre la actora y la inmobiliaria sobre los locales del boulevard.

29 de marzo de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que acogió un recurso de protección deducido en contra de la Inmobiliaria Tierra Santa por amenazar a los locatarios del Boulevard Doña Ema de la comuna de Puerto Varas con cortar el suministro de agua y de electricidad de sus locales de venta.

El conflicto surge luego que terminara el contrato de arrendamiento que tenía la Inmobiliaria Tierra Santa con la empresa OHIO National Seguros de Vida, por el cual subarrendaba los locales del Boulevard Doña Ema de la comuna de Puerto Varas. En junio de 2020, el dueño de la inmobiliaria comenzó a proferir amenazas en contra de cinco locatarios del Boulevard, señalando que aún tienen deudas pendientes con él por concepto de subarrendamiento de los locales y los amenazó con cortar el suministro de electricidad y agua de sus locales, indicando a uno de los locatarios que iba a demoler el inmueble donde se emplaza su negocio.

OHIO National Seguros de Vida accionó de protección, acusando que el actuar de la inmobiliaria es ilegal, ya que constituye un acto de autotutela ilícita que vulnera su derecho a desarrollar cualquier actividad económica y su derecho de propiedad.

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso y ordenó a la Inmobiliaria Tierra Santa cesar por completo todo acto que perturbe o amenace el derecho de dominio de la recurrente, al estimar que en los antecedentes de la causa consta que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes ya no se encuentra vigente, por lo que las amenazas que han realizado a los locatarios del centro comercial constituyen actos de autotutela ilegal que vulnera el derecho de propiedad y el ejercicio de la actividad económica de la recurrente.

El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada, para lo cual tuvo presente que en los hechos de la causa consta que se encuentra en tramitación un procedimiento arbitral ante la Cámara de Comercio en donde se está discutiendo la vigencia del contrato de arrendamiento que existió entre la actora y la inmobiliaria, por lo que la recurrente carece de un derecho indubitado sobre los locales y sus pretensiones exceden las materias que deben ser conocidas en sede de un recurso de protección atendida su naturaleza cautelar.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°95.025-2020 y de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt Rol N°983-2020.

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