Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que restringiría excepciones en juicio ejecutivo en el que la Contraloría General de la República es ejecutante.
En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
La gestión pendiente incide en proceso civil, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Valdivia, en el que el Abogado Procurador Fiscal de Valdivia dedujo demanda ejecutiva en contra de los requirentes, en virtud de la Sentencia Administrativa dictada por la Contraloría General de la República, procedimiento en el cual se acogieron los Reparos del decreto de dos pagos del año 2012 por la suma de 1.174,81 Unidades Tributarias Mensuales, obligando a los requirentes al pago de dicho monto.
Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que no existe motivo plausible que autorice un tratamiento diverso ante quienes son demandado en juicios ejecutivos en los cuales se exhibe una sentencia del Tribunal de Cuentas y entre cualquier otro ejecutado, en el entendido que la jurisprudencia de este Tribunal, ha señalado las limitaciones que posee el legislador en el establecimiento de diferencias que afecten el debido proceso y la igualdad de armas. Asimismo, el requerimiento aduce que, con la aplicación del inciso final del artículo 127 de la Ley 10.336, solo se permite una defensa meramente formal, carente de sentido útil, en el cual la bilateralidad de la audiencia adquiere una cariz formal sin igualdad de armas, por cuanto, se le pone en conocimiento lo resuelto pero sin la oportunidad real de impugnación contradiciéndose el nº3 del art. 19 Constitucional, a la vez, que impone a los funcionarios públicos una carga inconstitucional, de ver limitado su derecho a defensa por el solo hecho de trabajar para la Administración Pública, en clara confrontación con el Nº20 del art. 19 de la Constitución e impedir la defensa de alguna lesión de sus derechos en atención a lo establecido en el inc. 2º del art. 38 de la Carta Fundamental.
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