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Ingresa proyecto de ley que establece que los actos o acciones de preparación o término realizados por los trabajadores, forman parte de la jornada de trabajo.

La actual situación genera incerteza jurídica y repercute en las remuneraciones de los trabajadores.

6 de abril de 2021

La iniciativa, patrocinada por las Diputadas Daniella Cicardini y Marcela Hernando, y por los Diputados Juan Luis Castro, Juan Santana, Esteban Velásquez y Pablo Vidal, pretende modificar el Código del Trabajo, a fin que se establezca que los actos o acciones de preparación o término realizados por los trabajadores, al inicio o término de la prestación de servicios, forman parte de la jornada de trabajo.

El proyecto expone que los trabajadores mineros han denunciado en diversas ocasiones un problema que los afecta hace años y que hasta la fecha no ha logrado resolverse, que dice relación con la interpretación que se ha dado a las actividades o actos preparatorios y a las actividades o actos finales, es decir, aquellos actos que deben realizar los trabajadores antes del inicio de la jornada de trabajo o después de ella, y que se encuentran vinculados necesariamente con la prestación de los servicios para los que fueron contratados. En otras palabras, todos aquellos actos o acciones que son inherentes para que el trabajador esté listo para prestar el servicio en condiciones de seguridad e higiénicas, y que no mediar estas, el trabajo no podría realizarse por no cumplirse con los estándares normativos que son exigidos a la actividad empresarial en cuestión.

Añade que el tiempo que los trabajadores de faenas mineras ocupan en cambiarse de vestuario en las «casas de cambio», y el traslado desde éstas al lugar de las faenas, ha sido objeto de distintas interpretaciones jurídicas por los Tribunales Superiores de Justicia y la Dirección del Trabajo, lo cual ha generado una controversia en la aplicación de la ley laboral, provocando incerteza jurídica para los trabajadores, lo que repercute en las remuneraciones de éstos, porque, según la interpretación que se tenga, el tiempo de preparación o de término será considerado jornada laboral, y, en consecuencia, remunerado por el empleador.

Por lo expuesto, la iniciativa tiene por objeto precisar que el tiempo utilizado por los trabajadores en actos o acciones de preparación o finales, tales como el cambio de vestuario, el uso de equipos de seguridad, charlas de seguridad y/o aseo personal, será considerado jornada laboral, debiendo el empleador remunerar este tiempo. Junto a lo anterior, el proyecto señala que estos actos o acciones deberán efectuarse luego de registrado el ingreso del trabajador y antes de consignarse la hora de término de su jornada. Por último, el proyecto resuelve que el tiempo empleado en el traslado de los trabajadores hacia las “casas de cambio”, o lugares especialmente habilitados por el empleador para efectuar actos o acciones de preparación o finales, y desde estos y hasta el lugar donde el trabajador debe realizar sus servicios, y todo el viaje de regreso, será siempre jornada laboral debiendo también ser remunerada por el empleador.

El proyecto agrega nuevos incisos al artículo 21 del Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“El tiempo destinado para el cambio de vestuario, uso de equipos e implementos de seguridad, charlas de seguridad y/o aseo personal, entre otros actos o acciones de similar naturaleza, que los trabajadores realicen al inicio o término de sus labores, constituye jornada de trabajo y deberá ser remunerada por el empleador. Los actos o acciones preparatorios o finales deberán realizarse, respectivamente, una vez registrado el ingreso del trabajador en el sistema de control y antes de consignarse en éste la hora de salida.

Será considerado como jornada de trabajo el tiempo de traslado de los trabajadores hacia aquellos lugares habilitados por el empleador para efectuar actos o acciones de preparación o finales, y desde estos y hasta el lugar o faena donde deben prestar sus servicios, junto al viaje de regreso”.

 

Vea texto íntegro del Boletín N°14126-13 y siga su tramitación aquí.

 

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