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Huelga.

SUSESO emite pronunciamiento sobre los servicios mínimos y equipos de emergencia, en relación con del cargo de ingeniero en prevención de riesgos-paramédico en una faena minera.

El dictamen responde a la solicitud realizada por la Dirección Regional del Trabajo de Valparaíso.

7 de abril de 2021

La resolución indica que la autoridad administrativa laboral solicitó un informe respecto de una momentánea paralización del cargo «Ingeniero en prevención de riesgos-paramédico» en una faena minera y el efecto que pudiera tener en la accidentabilidad de la empresa,  que le permita  orientar su decisión respecto a la determinación de los servicios mínimos y equipos de emergencia, conforme a lo dispuesto en el inciso octavo del artículo 360 del Código del Trabajo y en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.940,

En seguida, expone que el artículo 8 del D.S. N° 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales es aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, debiendo contar con los medios y el personal necesario para desarrollar las siguientes acciones mínimas: el reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, el control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo, la acción educativa de prevención de riesgos y la promoción de la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, el registro de información y evaluación estadística de resultados, y el asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica.

Por ello, colige que una suspensión momentánea del Departamento de Prevención de Riesgos no tendría como efecto directo e inmediato una afectación de la accidentabilidad de la empresa. Sin embargo, la relevancia de sus funciones hace necesario el funcionamiento permanente de dicho Departamento, aún en aquellos casos en que, durante un período de huelga, sólo se encuentre prestando servicios dentro de la empresa un equipo de emergencia provisto por el respectivo sindicato, estimando que bastaría con que dicho equipo se encuentre integrado por, al menos, un integrante del señalado Departamento, para asegurar su presencia dentro de la empresa durante este periodo transitorio. No obstante, advierte que, si el sindicato no provee el equipo de emergencia, dicha circunstancia impediría el funcionamiento del Departamento de Prevención de Riesgos, debiendo el empleador asumir, en lo que corresponda, aquellas labores propias de éste.

Adicionalmente, refiere que  el Departamento de Prevención de Riesgos, no es el único medio con el que cuenta la empresa para la prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, pues, de acuerdo a lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, en primer lugar, corresponde al empleador tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Asimismo, dependiendo de las características y el tamaño de la empresa, ésta debe contar con un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, que tiene una finalidad orientada a la detección de peligros y la evaluación de los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, para priorizar las actividades o acciones a desarrollar.

Finalmente, y en virtud de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 16.744, así como lo señalado en el artículo 3 del D.S. N° 40 ya citado, las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en el conjunto de sus empresas adheridas, debiendo prestar asistencia técnica en materia de prevención a las empresas que lo requieran.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°1097-2021.

 

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