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Se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad.

CIDH decide ampliar medidas cautelares a favor de un periodista de «Confidencial» en Nicaragua.

La Comisión identificó que la situación concreta de Javier Iván Olivares, en tanto integrante del medio «Confidencial» o periodista independiente en Nicaragua, se inserta en el contexto general represivo de la libertad de expresión en el país que ha sido identificado por la CIDH.

8 de abril de 2021

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 5 de abril de 2021 la Resolución 31/2021 mediante la cual se decidió la ampliación de medidas cautelares a favor de Javier Iván Olivares, periodista de «Confidencial», tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos a la vida e integridad en Nicaragua.

La Comisión identificó que la situación concreta de Javier Iván Olivares, en tanto integrante del medio «Confidencial» o periodista independiente en Nicaragua, se inserta en el contexto general represivo de la libertad de expresión en el país que ha sido identificado por la CIDH. Asimismo, se inserta también en la situación particular que atraviesan los integrantes de medios independientes como el «Confidencial», cuyas personas integrantes son beneficiarias de medidas cautelares.

En ese sentido, se siguieron presentando amenazas, hostigamientos o seguimientos de parte de personas identificadas como de la policía, los cuales se han extendido a sus familias. La CIDH entiende que en tanto periodistas independientes o integrantes de los medios de comunicación del señor Chamorro continúan expuestos a los factores de riesgo valorados previamente en las medidas cautelares de 2018 y en la ampliación de 2020. En ese marco, la Comisión advirtió que el propuesto beneficiario ha recibido «advertencias» que le han hecho amigos y familiares vinculados al gobierno sobre su trabajo como periodista. Al respecto se solicitó información al Estado, quien no respondió a la fecha.

En consecuencia, la Comisión solicitó al Estado de Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la persona identificada en la presente resolución. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros; b) adopte las medidas necesarias para que la persona beneficiaria pueda desarrollar sus labores periodísticas sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia en el ejercicio de las mismas. Lo anterior incluye, la adopción de medidas para proteger el derecho a la libertad de expresión de los integrantes del medio identificado; c) concierte las medidas a adoptarse con persona identificada y sus representantes; y d) informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

 

Vea texto íntegro resolución

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