Noticias

Imagen: healthychlidren.org
Relación de causalidad.

Argentina: British American Tobacco es responsable por los daños padecidos por una persona que fumaba desde los trece años.

La sentencia señaló que resulta inaceptable que los comercializadores de cigarrillos, aun admitiendo que sus productos resultan nocivos, persistan por una y mil razones, en su falta de responsabilidad. Así, no puede afirmarse que una persona que padece una adicción -deliberadamente provocada por los comercializadores de cigarrillos- pueda ser considerada ni suficientemente informado en los términos de la Ley de Defensa al Consumidor.

10 de abril de 2021

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil de Argentina (N° 47) acogió una demanda de daños y perjuicios contra British American Tobacco Argentina en la que se solicitó el pago de casi 9 millones de pesos argentinos.

Según relató el actor en la demanda, era fumador de la marca de cigarrillos Parisiennes desde el año 1979, habiendo comenzado a fumar a los 13 años de edad mientras cursaba sus estudios secundarios. Sostuvo que en ese entonces las tabacaleras a través de la publicidad asociaban el consumo de cigarrillos a una imagen moderna, agradable y saludable del género masculino como así también como a la vida al aire libre y el deporte. Agregó que no existía conciencia colectiva en cuanto a la gravedad de las consecuencias del consumo de tabaco como así tampoco advertencias por parte de las empresas.

Enseguida, expuso que, el año 2013, a la edad de 46 años, fue víctima de un súbito y múltiple infarto de miocardio que terminó en una operación en la que le colocaron dos «stent». A partir de ese día dejó de fumar y que el impacto del infortunio hizo que a temprana edad debiera cambiar sus hábitos viéndose disminuido en sus aptitudes y actividades, estando condenado a una vida sedentaria. Consecuentemente, perdió su independencia económica debiendo dejar su trabajo como “servicio técnico” de máquinas expendedoras de café, en tanto ésta requería esfuerzos físicos para reparar y trasladar las máquinas.

Por su parte, la sentencia señaló que, corresponde admitir la demanda de daños contra una empresa tabacalera, ya que la utilización del producto elaborado por demandada terminó resultando un importante factor de riesgo en la dolencia cardíaca padecida por el accionante; debe agregarse que, ante tal supuesto de responsabilidad, con base en el derecho de los consumidores, debe morigerarse la prueba de la relación causal.

Además, consideró que la importante probabilidad señalada por la perito basada en infinidad de estudios médicos de carácter internacional, resulta suficiente para tener por acreditada la relación de causalidad adecuada entre los daños que padecen las personas y el tabaquismo, en tanto la regularidad de la consecuencia que se exige no significa que un hecho sea inevitablemente consecuencia de otro, sino una seria posibilidad que supere el nivel conjetural.

Enseguida, el juzgado civil argentino explicó que los fumadores configuran un grupo altamente vulnerable y al ser juzgado el caso bajo los principios propios del derecho del consumidor, el hecho de la víctima debe ser interpretada con carácter restrictivo. En este sentido, entonces, el descuido del actor respecto de su peso, configurando un hecho de la propia víctima, no puede ser imputado a la empresa tabacalera demandada, que solo habrá de responder por las consecuencias en la salud del actor derivadas del uso del producto tóxico que comercializa.

Luego, el fallo expuso que la publicidad del tabaco al momento en que el accionante habría quedado atrapado en su adicción al cigarrillo, no hacía referencia directa y concreta a los múltiples problemas derivados de la utilización de dicho producto que obviamente era conocido por sus comercializadores y en las pocas oportunidades en que ello acontecía, el mensaje lucía como contradictorio con los esfuerzos publicitarios orientados a la persuasión, la seducción y a la captación del público. En consecuencia, no puede afirmarse que una persona que padece una adicción -deliberadamente provocada por los comercializadores de cigarrillos- pueda ser considerada ni suficientemente informado en los términos de la Ley N° 24.240. La leyenda ‘fumar es perjudicial para la salud’ no resulta suficiente para tener por cumplido el deber informativo respecto del carácter nocivo del consumo excesivo de cigarrillos que pudiera excluir la responsabilidad de la empresa tabacalera, o en su caso, concluir en que el consumidor ha incurrido en la ‘negligencia culpable’.

En este mismo sentido, resulta inaceptable que los comercializadores de cigarrillos, aun admitiendo que sus productos resultan nocivos, persistan por una y mil razones, en su falta de responsabilidad, al pretender en su caso la aplicación de pautas de valoración mucho más estrictas que las que rigen otras relaciones entre consumidores y los comercializadores o fabricantes del resto de los productos.

En definitiva, concluyó la Magistratura argentina, corresponde admitir la indemnización del daño moral padecido por un ex fumador, toda vez que se trata de una persona joven, que vio limitada no solo su vida profesional, sino la totalidad de su vida de relación a partir del sentimiento de una vulnerabilidad extrema a partir de sus dolencias cardíacas, debiendo destacarse la imposibilidad de practicar deportes para una persona que los testigos señalan, no solo resultaba ser deportista, sino que había estudiado justamente ‘Educación física’, que fueron provocadas en la proporción correspondiente por el consumo del producto comercializado por la demandada.

Por último, concedió la indemnización del daño punitivo, pues no solo existe una víctima que ha sufrido un daño indemnizable, sino un dañador que reconoce expresamente que los productos que comercializa resultan nocivos para la salud de los usuarios, punto éste último que resulta demostrativo de la existencia por parte de la empresa demandada de una culpa grave.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *