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Con voto en contra.

CS acogió recurso de protección en contra del Servicio de Salud de la Región del Maule y ordena reincorporar a funcionaria al servicio.

Ordena además el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de separación y la de su efectivo reingreso.

16 de abril de 2021

La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Talca, que desestimó el recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud de la Región del Maule, por haber declarado vacante el cargo administrativo que ejercía la actora al considerar que su salud era incompatible con el cargo que ejercía.

La Corte de Talca desestimó el recurso, para lo cual tuvo presente que la recurrente estuvo más de 180 días con licencia médica, continúa o discontinua, durante los años 2018 a 2019, por enfermedades comunes, sumado a que el Servicio de Salud solicitó a la COMPIN la evaluación de la situación médica de la actora, concluyendo que la recurrida está facultada para declarar la vacancia del cargo, en los términos estatuidos en los artículos 151 y 150 letra a), del Estatuto Administrativo.

En su fallo, el máximo Tribunal señala que el ordenamiento jurídico vigente no considera una etapa previa a la dictación del acto terminal del jefe superior del servicio para que la funcionaria afectada pueda ser oída y ejercer su defensa, entendiendo que no todas las situaciones son idénticas. En virtud de esta situación, la autoridad debió ser especialmente diligente en la fundamentación del ejercicio de una potestad discrecional.

Añade la sentencia, que no resultó discutido que a través de Resolución Exenta la Compín de la Región del Maule declaró que la actora “adolece de un estado de salud recuperable” y, en virtud de que es recuperable,  debe considerarse ilegal la actuación de la recurrida, puesto que se procedió con la terminación del vínculo estatutario sin cumplir con el presupuesto legal del artículo 151 de la Ley Nº 18.834. Lo anterior, concluye el fallo, se traduce en una vulneración de la igualdad y propiedad, derechos fundamentales que se le aseguran a la recurrente en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución.

Al resolver el máximo Tribunal que la salud de la actora es recuperable, dispuso como medida de protección que además de ser reincorporada deben pagársele todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de separación y la de su efectivo reingreso.

La sentencia fue acordada con el voto en contra de la ministra María Eugenia Sandoval y del ministro Juan Shertzer, quienes estuvieron por desestimar el recurso, al considerar que la recurrida hizo uso de una potestad discrecional, que se funda en lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N° 18.834; y tampoco es arbitrario, pues la resolución expresa las razones por las que se concluyó que la salud de la recurrente es incompatible con el cargo que ella sirve, cumpliendo con el estándar de fundamentación exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, de allí que la recurrida se limitó a ejercer una facultad discrecional, sin que el acto sea arbitrario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°149.306-2020 y Corte de Talca Rol Nº 2.910 – 2020.

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