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Control de convencionalidad.

CS acoge recurso de revisión e invalida sentencia dictada por Consejo de Guerra de Valparaíso.

Recurrentes solicitaron la declaración de nulidad de la sentencia en virtud del numeral 4 del artículo 657 del Código Procesal Penal.

19 de abril de 2021

La Corte Suprema acogió el recurso de revisión deducido por dos mujeres en contra de una sentencia del año 1975 dictada por el Consejo de Guerra que actuó en la ciudad de Valparaíso, que las condenó a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo.

Las recurrentes solicitaron la nulidad de la sentencia y que se dictase una sentencia de reemplazo que las absolviera, ya que se acreditó su inocencia respecto del delito por el cual fueron acusadas pues la única prueba era su propia declaración. Adicionalmente, solicitaron que los efectos de la nulidad se hicieran extensibles a las demás personas condenadas en la misma causa.

El máximo Tribunal señala en su sentencia, que las recurrentes refirieron como antecedente nuevo el fallo de 2 de septiembre de 2015 en que la CIDH sometió a su jurisdicción el caso «Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile», donde se relaciona la supuesta responsabilidad internacional de Chile por denegación de justicia en perjuicio de los allí sentenciados, en razón de la supuesta falta de investigación de oficio de los hechos de tortura sufridos por ellos durante la dictadura militar.

Agrega el fallo, que debe considerarse que la CIDH concluyó que las presuntas víctimas no contaron con la posibilidad de revisión de sus condenas, por lo que el Estado de Chile es responsable por haber violado el derecho a la protección judicial. Adicionalmente, la CIDH indicó que las personas condenadas por las sentencias de los Consejos de Guerra durante la dictadura siguen sin contar con un recurso adecuado y efectivo.

Agrega la Corte, que en virtud del derecho internacional los Estados deben cumplir con sus compromisos de buena fe y que del incumplimiento del fallo trae consigo la responsabilidad internacional del Estado de Chile. En virtud de lo anterior, la Corte Suprema indica que los tribunales tienen la obligación de efectuar una interpretación de las normas nacionales que afecten derechos humanos que sea armónica con las obligaciones internacionales del Estado en este campo, aun cuando dichas normas internas en sí mismas no se ajusten a la Convención.

Concluye el fallo, señalando que el caso en particular cumple con los requisitos de la causal N°4 del artículo 657, del Código de Procedimiento

Penal, invocada por las recurrentes y que, al leer la sentencia objeto del recurso, se puede observar que la participación de las encartadas se construye sobre la base de las confesiones de éstas, de las cuales debe prescindirse.

El máximo Tribunal acogió así el recurso, con las prevenciones efectuadas por la abogada integrante María Cristina Gajardo, quién concurre a la decisión sin compartir la motivación expresada sobre el control de convencionalidad basado en interpretaciones jurisprudenciales, ya que consideró que se debe estar estrictamente a la estructura del ordenamiento jurídico chileno, la cual no reconoce a las sentencias de tribunales extranjeros la fuerza necesaria para servir de precedente jurisdiccional obligatorio. Agrega que se debe reconocer la supraordenación jerárquica de las fuentes del derecho interno, puesto que no es necesaria la intermediación del control de convencionalidad.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N° 79.496-2020.

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