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No se infringe el principio de confianza legítima.

Corte de Valparaíso desestimó recurso de protección deducido en contra del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y del Hospital de Quilpué por una cirujana a contrata.

La actora había sido becada y prestaba servicios en el Hospital de Quilpué en restitución de su formación profesional.

21 de abril de 2021

El fallo indica que la actora ingresó como profesional funcionario del Servicio de Salud Viña del Mar Quillota en diciembre de 2009, desempeñando funciones en distintos establecimientos hospitalarios de la región, y que, el 9 de mayo de 2013, se le otorgó la Beca Servicio de Salud Viña del Mar, con una duración cronológica de tres años, contabilizados desde 1 de abril de 2012 al 31 de marzo de 2015, la cual imponía el compromiso de devolver el periodo asistencial al Sistema Nacional de Servicios de Salud por un lapso del doble de duración de la beca, vale decir, hasta el 31 de marzo de 2021, a realizarse en el Hospital de Quilpué.

Añade que la beca se extendió por siete meses, por licencia médica de la actora, llegándose a un acuerdo con la recurrida, en cuanto cancelaría un tercio de la beca, cambiando la obligación de devolución por el lapso de 5 años y 2 meses, debiendo extenderse hasta enero de 2021, sin embargo, fue desvinculada en diciembre de 2020.

Seguidamente, expone que la actora denunció que la resolución que la desvinculó es ilegal por haber sido emitida por el Hospital de Quilpué, no siendo éste el órgano competente para ello, toda vez que su vinculación era con el Servicio de Salud Viña del Mar Quillota y, además, porque sólo pudo ponerse término a la contrata en enero del año en curso; y arbitraria, por cuanto el acto careció de fundamentos, ya que se basó en un desempeño laboral insuficiente o bajo lo esperado, dificultad para trabajar en equipo, suspensión de intervenciones quirúrgicas, generación de conflictos laborales, entre otros, lo que no se condice con las calificaciones en lista sobresaliente obtenidas.

Prosigue el fallo señalando que el Hospital de Quilpué alegó la extemporaneidad del arbitrio y sostuvo no haber cometido ilegalidad alguna en la dictación del acto recurrido, pues, una vez concluido el programa de formación, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota dictó una resolución que delimitó en forma expresa la duración de dicho período, al señalar que la devolución de la beca tendría lugar en los Hospitales de Quilpué y Gustavo Fricke, entre el 11 de noviembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. Adicionalmente, negó arbitrariedad de su parte, toda vez que la resolución recurrida fue debidamente motivada en la deficiente conducta de la actora, según lo establecido en el informe emanado de la Jefa de Unidad de Personal y remuneraciones del Hospital. A su vez, el Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota también denunció que el arbitrio se dedujo de manera extemporánea, pues la actora tomó conocimiento del acto el 20 de noviembre de 2020, añadiendo que el período de asistencia obligatoria puede ser ejercido en cualquier establecimiento del Servicio de Salud, pues es el beneficiario de ella, por lo que no existía obligación de mantener la contratación si no obraban razones para ello.

En relación a la alegación de extemporaneidad, la Corte refiere que el arbitrio se presentó el 22 de diciembre de 2020, y constando en los antecedentes allegados que en la resolución impugnada se realizaron dos estampes, siendo el último de fecha 23 de noviembre de 2020, en el cual la actora firmó en señal de aceptación, colige que la interposición de la acción se efectuó dentro del plazo de 30 días corridos estipulado en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección.

Despejado lo anterior, hace presente que la resolución recurrida no puso término a una contrata vigente, sino que decidió no renovarla al término del período legal anual establecido para la misma, lo que infiere de la resolución del Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota de 3 de febrero de 2017, que delimitó en forma expresa la duración del período en que la becaria debía restituir en servicios a desempeñar en los Hospitales de Quilpué y Gustavo Fricke, entre el 11 de noviembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020 y, de la resolución de 21 de enero del año en curso, por la cual declaró cumplido y finalizado el periodo asistencial obligatorio el 31 de diciembre de 2020, de lo que la actora tomó conocimiento con suficiente anticipación,  no siendo efectiva la afirmación de ésta en cuanto a que su contrata finalizaba el 31 de marzo de 2021.

Por lo expuesto, estima que el Hospital de Quilpué se encontraba legalmente facultado para no renovar los servicios a contrata de la actora y que no actuó arbitrariamente, toda vez que el acto fue debidamente fundado, tanto en el deficiente desempeño de la actora, lo que fue avalado en un informe de la jefa a cargo de Personal y Remuneraciones del Hospital recurrido, como por haberse completado el período anual de la contrata, que fue, además, coincidente con el del período asistencia obligatorio de restitución de la formación profesional de la becaria.

En definitiva, desestimó el recurso de protección deducido en contra del Servicio Salud Viña del Mar-Quillota y del Hospital de Quilpué.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Valparaíso Rol N°40.741-2020.

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