Noticias

Hospital Juan Noé
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela).

Corte de Arica ordena a Gendarmería quitar los grilletes a interno que permanece hospitalizado por covid-19.

El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal de la recurrida al mantener engrillado al amparado mientras permaneció conectado a ventilación mecánica en el centro asistencial, ordenándole que, en lo sucesivo, evite todo trato cruel, inhumano y degradante.

23 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado en contra de la dirección regional de Gendarmería y le ordenó a la institución penal prescindir del uso de grilletes con interno que se encuentra en el Hospital Juan Noé, infectado de gravedad con coronavirus.

La sentencia, Rol Nº127-2021, indica que tanto del recurso como de los informes evacuados, se aprecia que el amparado actualmente se encuentra internado en el Hospital Regional de esta ciudad, por contagio de COVID-19 en estado estable dentro de su gravedad, y que hasta el 16 de abril pasado estuvo conectado a ventilación mecánica, manteniéndose bajo la custodia permanente de funcionarios de Gendarmería de Chile.

La resolución agrega que las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos (Reglas de Mandela), en particular el artículo 47, señala:

‘Regla 47

Se prohibirá el empleo de cadenas, grilletes y otros instrumentos de coerción física que por su naturaleza sean degradantes o causen dolor.

Otros instrumentos de coerción física sólo podrán ser utilizados cuando la ley los autorice y en los siguientes casos:

a) como medida de precaución contra la evasión durante un traslado, siempre que sean retirados en el momento en que el recluso comparezca ante una autoridad judicial o administrativa;

b) por orden del director del establecimiento penitenciario, si han fracasado los demás métodos de control, a fin de impedir que el recluso se lesione a sí mismo o lesione a terceros, o que produzca daños materiales, en cuyos casos el director deberá alertar inmediatamente al médico u otros profesionales de la salud competentes e informar a la autoridad administrativa superior’.

Para el tribunal de alzada, del mérito de la evidencia audiovisual acompañada por el recurrente, se advierte que el hecho denunciado, consistente en la colocación de grilletes en los pies del amparado mientras estuvo conectado a ventilación mecánica, efectivamente ocurrió. En efecto, el propio Director Regional de Gendarmería en su informe reconoce que dicha situación se produjo el 13 de abril pasado, como consecuencia de una orden emanada del personal médico de turno, en el sentido de que debían aplicarse medidas de seguridad, pues se encontraban bajando los niveles de sedación del paciente y podría despertar en cualquier momento. No obstante, aquello es incompatible con los antecedentes médicos del amparado que fueron informados por el Hospital Regional, pues éste recién el 16 de abril pasado fue extubado, y en la actualidad se encuentra con cánula nasal de alto flujo no invasiva.

Asimismo –prosigue–, valga señalar que la medida coercitiva en comento se contradice absolutamente con las instrucciones impartidas por el Director Regional (S) de Gendarmería de Chile mediante la Providencia N°15.00.00.559/21, de 8 de abril de 2021, en el sentido de reiterar la instrucción de cese de medidas de coerción en personas privadas de libertad que se encuentran hospitalizadas en el sector UCI del Hospital Regional, en condición grave y conectadas a ventilación mecánica, según lo que ya se había ordenado mediante la Providencia N°15.00.00.559/21, en cuanto a que los coordinadores de salud debían monitorear permanentemente la condición de las personas privadas de libertad internadas en centros de salud externos, informando y sugiriendo a los Jefes de Unidad, el retiro de las medidas de coerción, previa certificación de los pacientes conectados a ventilación mecánica, con soporte vital, postrados, sin posibilidad alguna de movimiento, quemados o con estado de conciencia comprometida.

“Que, en este orden de ideas, se aprecia que efectivamente Gendarmería de Chile incurrió en un acto ilegal susceptible de vulnerar la seguridad individual del amparado, al haber dispuesto la medida coercitiva de engrillamiento mientras estuvo conectado a ventilación mecánica, contraviniendo las propias instrucciones dictadas por el Director Regional y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, teniendo en consideración que la custodia de funcionarios de Gendarmería durante las veinticuatro horas del día, tornan en innecesaria la medida de coerción señalada, al agravar sustancialmente la privación de libertad en la que se encuentra”, añade.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile. En consecuencia, se ordena al Servicio recurrido disponer que la custodia del amparado y las medidas de seguridad que se adopten por Gendarmería durante su permanencia en el recinto asistencial de salud, se efectúen prescindiendo del empleo de grilletes y elementos similares que estén siendo utilizados por Gendarmería de Chile, sin adecuación estricta a las Reglas de Mandela, evitando todo trato cruel, inhumano y degradante.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *