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"Al no contener la sentencia impugnada ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada, no es posible contrastarla con otros dictámenes previos".

CS confirma fallo que acogió demanda por despido injustificado y cobro prestaciones de jefe de obras de la empresa constructora.

El máximo Tribunal desestimó el arbitrio especial dirigido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena, la que no contiene interpretación alguna sobre la materia de derecho que se busca unificar.

23 de abril de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que acogió la demanda por demanda de despido injustificado y cobro prestaciones de jefe de obras de la empresa Constructora Nollagam Limitada.

La sentencia sostiene que, conforme se expresa en el recurso, la materia de derecho cuya unificación jurisprudencial propone es la procedencia del pago de un premio que no consta en un pacto escrito suscrito entre los litigantes como parte de la estructura remuneracional del trabajador.

La resolución agrega que, según se lee de la sentencia recurrida, el recurso de nulidad fue rechazado puesto que la sentenciadora no incurrió en el yerro que se le atribuye, toda vez que no se observa que en el análisis de los hechos haya arribado a dos proposiciones contradictorias que se excluyan recíprocamente, tal como lo sostiene la recurrente, sino que, por el contrario, se establecen dos afirmaciones que se complementan, una, la existencia de la conducta atribuida y, la otra, la autorización entregada por sus superiores que la justifican, de donde se colige la inexistencia del reproche que se hace en tal sentido al fallo recurrido; y porque no se presenta la transgresión denunciada al principio de razón suficiente, desde que la sentenciadora del grado acudió al contenido de toda la prueba vertida en el juicio, constituyendo el análisis de la misma un elemento bastante para dar consistencia a la pretensión declarada como verdadera en el fallo, que por ello está debidamente fundado en los términos exigidos en los numérales 4 y 5 del artículo 459 del Código del Trabajo.

“Que, por lo anteriormente expuesto, al no contener la sentencia impugnada ninguna interpretación sobre la materia de derecho planteada, no es posible contrastarla con otros dictámenes previos, lo que conduce a declarar inadmisible el arbitrio en esta etapa de tramitación por no reunir los requisitos legales al efecto”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº21.793-2021, Corte de La Serena Rol Nº148-2020.- y de primera instancia RIT O-776-2018

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