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Reclamo de ilegalidad.

CS rechaza la impugnación de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Ñuñoa.

Si hubiere ilegalidad esta se configuró cuando se aprobó un edificio de cinco pisos que debió ser de tres.

24 de abril de 2021

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido por un particular en contra de la resolución emitida por la Dirección de Obras Municipales de la municipalidad de Ñuñoa, que otorgó un permiso de edificación a la empresa inmobiliaria.

La reclamante sostuvo que la Dirección de Obras Municipales actuó fuera de la esfera de sus competencias, al haber aprobado un edificio de cinco pisos que debió ser de tres, lo que implica que se cometió una ilegalidad, la que reclamó ante el alcalde que la rechazó.

El Alcalde de la municipalidad de Ñuñoa en representación de la reclamada, se defendió sosteniendo que no cometió ilegalidad alguna y aclaró que no rechazó la reclamación respecto del decreto alcaldicio, sino que se declaró incompetente, pues no puede pronunciarse sobre el otorgamiento o denegación de un permiso de edificación emanado por el director de obras municipales, ya que esa facultad corresponde a la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

La Corte de Santiago resolvió que, en lo concerniente a materias urbanísticas, el Director de Obras Municipales está sometido a una relación de tutela o de supervigilancia por parte de la Seremi de Vivienda y Urbanismo. De este modo, la autoridad municipal recurrida, específicamente el Alcalde, no tiene competencia para avocarse al conocimiento de un asunto de índole técnico, por lo que no le corresponde resolver en la materia y, por lo mismo, no incurrió en ilegalidad alguna al proceder de la manera en que lo hiciera.

La Corte Suprema precisó en su fallo, que el Director de Obras municipales es un funcionario municipal y por tanto sus actos u omisiones son susceptibles de ser reclamados por ilegalidad, ya que lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones no obsta a que el Director, en su calidad de funcionario municipal, se encuentre bajo la dependencia del Alcalde como máxima autoridad del municipio, puesto el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo no tiene competencia exclusiva ni excluyente para dirimir las reclamaciones antes señaladas.

No obstante ello, el máximo Tribunal deja establecido que de la exposición de los antecedentes queda en evidencia que, en la especie, no se cumplió la exigencia del presente recurso, desde que el reclamo de ilegalidad deducido igualmente deberá ser desestimado, por haber sido deducido extemporáneamente por superar el plazo de 30 días hábiles desde que se aprobó el Permiso de Edificación objeto del reclamo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 33.218-2020 y Corte Santiago Rol Nº 210-2019.

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