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Debido proceso.

Tribunal Constitucional admite a trámite inaplicabilidad solicitada por Municipalidad que fue demandada por 99 profesores que reclaman cobro de bono.

Precepto legal impugnado infringiría el derecho al recurso, toda vez que se le impide a la Municipalidad recurrir ante un Tribunal superior.

24 de abril de 2021

La Primera Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.

En lo pertinente, la norma legal impugnada señala que “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”

La gestión pendiente incide en una causa en la que un grupo de 99 profesores demandaron ejecutivamente al Municipio de Colbún por el cobro del denominado bono SAE, esto es, el cobro del aumento de una bonificación proporcional dispuesta en la Ley N°19.933, de 2004, actualmente radicada para conocer de un recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Talca, luego de que el tribunal de primera instancia resolviera no conceder el recurso de apelación que la requirente interpuso en contra de la resolución que se negó a dar curso a la oposición que el municipio planteó luego de que se opusiera al embargo de bienes municipales por ser inembargables, todo ello en el contexto del juicio de cobranza laboral donde se persigue ejecutivamente el pago del bono mencionado.

La Municipalidad requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, y, en específico, el derecho al recurso, toda vez que la posibilidad de revisión se torna particularmente imperativa, por cuanto resulta evidente que la limitación arbitraria que impone el artículo 472 del Código del Trabajo a la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para la revisión de una resolución que aplica una norma de derecho sustantivo, implica embargar bienes del ejecutado en contraposición a norma expresa y especial establecida en el artículo 32 de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece la inembargabilidad de bienes municipales, lo que es una evidente vulneración del derecho a la defensa.

Asimismo, el requerimiento agrega que si bien la ley ha pretendido dar ciertas ventajas a quien recurre en un procedimiento ejecutivo, algunas de las cuales ya han sido objeto de amplio debate en torno a su constitucionalidad, el legislador ha excedido sus facultades en torno a este procedimiento, y el caso en cuestión no es la excepción, por cuanto impide da manera absoluta la posibilidad de recurrir ante un tribunal superior para que revise la aplicación de una norma que autoriza el embargo de bienes del ejecutado, en contravención a la norma especial que establece inembargabilidad de bienes municipales, lo cual provoca un evidente agravio y perjuicio para la requirente, al ser conocido en una única instancia, sin posibilidad de que esta decisión sea revisada por un tribunal superior.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.648-21.

 

 

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