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Controversia de lato conocimiento.

Corte de Temuco desestimó recurso de protección deducido por los prestadores de servicio en la línea 3 de los microbuses de la ciudad.

Los actores alegaron un trato desigual en la distribución de los recorridos.

27 de abril de 2021

La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó el recurso de protección deducido por los prestadores de servicio de la línea 3 de los microbuses de la ciudad en contra de Transportes Pedro de Valdivia Padre Las Casas Limitada N°3.

Los actores fundan su acción señalando que la recurrida se dedica al servicio de transporte público de pasajeros, siendo su giro la explotación de microbuses de la “Línea 3” en la ciudad de Temuco y sus alrededores. Exponen que en la prestación de dicho servicio participan los socios de la empresa, los prestadores de servicios (propietarios) y los conductores de microbuses, y que entre la empresa y los prestadores de servicio median contratos que regulan su relación, estableciendo que  la organización de los servicios administrativos y operacionales en los recorridos los fija la empresa “a su criterio” para que el propietario o dueño de la máquina realice la explotación del vehículo en la actividad del transporte público de pasajeros.

Agregan que durante el ejercicio de la prestación de servicios tanto los propietarios de los vehículos como sus conductores (calidades que muchas veces coinciden) han sufrido la vulneración del derecho previsto en el artículo 19 N°16 inciso tercero de la Constitución, por cuanto a ciertos propietarios y conductores se le han asignado recorridos que reportan mayor rentabilidad a sus máquinas, produciéndose así una vulneración al derecho a no ser discriminado en sus relaciones laborales, dado que se aplican criterios subjetivos para la asignación, provocando una desproporción en las rentas obtenidas por unos y otros prestadores.

Por su parte, la recurrida sostuvo que no es efectiva la existencia de una relación laboral entre las partes, en tanto los dueños de máquinas incluso pueden libremente incorporarse a otra línea del transporte público. Aclara que lo que media entre ellos es una relación comercial regulada por un contrato privado, en virtud del cual se establecen efectos claramente definidos para uno y otro. Así, ella se obliga a mantener la operación de trasporte cumpliendo los estándares exigidos por la autoridad del ramo, y los actores se obligan a pagar un derecho de loza o planilla valorado en la suma de $9.500 por día.

En cuanto a la distribución de los recorridos, afirma que el criterio utilizado es la idoneidad de las máquinas y su fecha de fabricación, y que no existe arbitrariedad alguna en que sea ella quien destine las maquinas a cada uno de los circuitos, lo contrario sería un caos y no podría cumplir con el mandato de la autoridad administrativa, consecuencia de lo cual caducaría la concesión de la goza.

En su fallo, la Corte señala que la acción de los actores no buscó amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado y no disputado, sino que pretendió el reconocimiento de un derecho personal que emana del contrato de prestación de servicios que los une con la recurrida, al punto tal que lo que se plantea es más bien el debido respeto al contrato de prestación de servicios en que basan su pretensión, más allá incluso de restablecer una situación de hecho quebrantada, lo que además ha sido controvertido por la recurrida, constituyendo una cuestión que es de lato conocimiento.

Añade que acoger el recurso conllevaría emitir un pronunciamiento de carácter declarativo, lo cual es completamente ajeno a la naturaleza y finalidad la acción interpuesta, cual es, una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, como ya se ha dejado consignado.

Por lo expuesto, rechazó el recurso de protección deducido por los prestadores de servicio de la línea 3 de los microbuses de la ciudad en contra de Transportes Pedro de Valdivia Padre Las Casas Limitada N°3.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°10.861-2020.

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