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"Se trató de prestaciones no ambulatorias ni electivas, realizadas en el contexto de la hospitalización domiciliaria o efectiva".

Corte de Concepción ordena a isapre cubrir gastos de niña fallecida por descompensación de enfermedad catastrófica.

El Tribunal de alzada ordenó a la isapre otorgar al recurrente cobertura CAEC de todas las prestaciones de salud que recibió su hija antes de su deceso.

1 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por afiliado y le ordenó a la isapre Nueva Masvida SA activar cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) al recurrente, cuya hija adolescente falleció por una descompensación de enfermedad catastrófica, en noviembre de 2020.

La sentencia sostiene  que al encontrarse activada la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, en relación a la hospitalización domiciliaria de niña, se cumplen todas las condiciones exigidas en el artículo I punto 10 de las Condiciones antes referidas, de modo que la Isapre recurrida se encontraba obligada a financiar el 100% de los copagos originados por la enfermedad catastrófica que padecía la adolescente y que superen el deducible, debiendo considerar para el financiamiento el costo de todas aquellas prestaciones e insumos que correspondan a las que habría recibido de haber continuado internada en un centro asistencial, para su manejo clínico y terapéutico, en atención a su estado de salud, conforme la prescripción de su médico tratante.

La resolución agrega que en consecuencia, la Isapre Nueva Más Vida S.A. debe otorgar al recurrente la cobertura CAEC respecto de todas las prestaciones de salud efectuadas a su hija, que superen el deducible, hasta por el monto de $1.682.692, sin que sea obstáculo para ello la circunstancia de no tener codificación en arancel Fonasa e Isapre, pues se trató de prestaciones no ambulatorias ni electivas, realizadas en el contexto de la hospitalización domiciliaria o efectiva (en el Hospital Regional), antes de su deceso”.

“Así las cosas, la negativa de la Isapre a entregar la cobertura que corresponde normativamente, en virtud de razones que no son atendibles de acuerdo a las especiales circunstancias del caso, constituye un acto ilegal y arbitrario, vulneratorio del derecho de propiedad del recurrente que amerita la tutela solicitada. Por las anteriores consideraciones, y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales ”, añade.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE, con costas, la acción de protección deducida en contra de la Isapre Nueva Masvida S.A., debiendo la recurrida otorgar la cobertura CAEC respecto de las prestaciones de salud de la hija del recurrente, financiando el 100% de los copagos originados por su enfermedad catastrófica, que superen el deducible, y que en el presente caso ascienden a la suma de $1.682.692.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº689 2021

 

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