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Obligación estatal.

Corte Constitucional de Colombia resuelve que no se puede negar el servicio de salud a menores extranjeros aun cuando no hayan regulado su situación migratoria.

No es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos.

7 de mayo de 2021

La Corte Constitucional de Colombia protegió los derechos fundamentales de un menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negada la autorización para que fuera atendido por una patología cardiaca que padece.

La madre del menor presentó una tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, entidad que negó la autorización de las citas de control con cardiología pediátrica, pese a que al niño de seis años se le había practicado una cirugía cardiovascular para conexión del ventrículo derecho a la arteria pulmonar, cierre de comunicación interventricular, ligadura de colateral y cierre de comunicación intraauricular, en una clínica de Cúcuta, en mayo de 2020.

La entidad señaló que el menor no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia o de peligro para su vida, además de encontrarse en situación irregular en el país, siendo obligación de los extranjeros venezolanos legalizar su permanencia en territorio colombiano.

La Magistratura razona que el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país.

Además, el fallo indica que no es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos.

La sentencia le dio 48 horas al Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander para que autorice las citas que el menor necesita con la especialidad de cardiología pediátrica y los exámenes que le fueron ordenados por el médico tratante, los cuales deberán realizarse dentro de los diez días siguientes a la autorización. Asimismo, advierte a la entidad que se abstenga de negar el acceso a los servicios de salud que el niño necesite.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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