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Principio de confianza legítima.

Corte de Santiago acoge recurso de protección deducido por funcionaria a contrata en contra del Consejo Nacional de Televisión.

La actora llevaba nueve años prestando servicios para la recurrida.

7 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por una funcionaria en contra el Consejo Nacional de Televisión, que dispuso la no renovación de su contrata.

La actora denunció la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, la libertad de trabajo y el principio de confianza legítima, a raíz de la resolución exenta que dispuso la no renovación de su contrata para el año 2021, en circunstancias que ingresó al servicio en el año 2011 y siempre fue calificada en lista 1.

Agregó que el acto es ilegal, en cuanto incumple el Dictamen N°6400 de la Contraloría, ya que no se suprimieron las funciones de difusión de proyectos que desempeñaba, pues tales no son esporádicas ni transitorias, ya que la misma resolución indica que área continuará realizándolas.

El recurrido sostuvo que el acto no fue ilegal, pues conforme el artículo 14 bis letra i) de la Ley N°18.838, es competencia del presidente del Consejo pronunciarse respecto de las causales de expiración de funciones que pueden afectar al personal, precisando que la actora fue designada discrecionalmente por la autoridad de la época, y su término se ajustó a la jurisprudencia a administrativa, considerando que, en relación al principio de confianza legítima, el acto impugnado se encuentra suficientemente motivado. Adicionalmente, sostuvo que la Contraloría ha reconocido implícitamente las reestructuraciones o reorganizaciones realizadas al interior de un órgano como causales para no renovar contrata.

Al respecto, la Corte indica que la decisión impugnada se fundó en la falta de necesidad de los servicios prestados por la actora, atendida la aprobación de la nueva estructura interna del Departamento de Fomento, reforzando el control de gestión para poder enfrentar la carga permanente de trabajo; suprimiendo las funciones de difusión de los proyectos, que corresponde a la gestión global de la institución y, por ello, ahora se desarrolla por la Unidad de Comunicaciones.

Sin embargo, de los antecedentes incorporados al proceso, estima que no aparece debidamente justificada la causal invocada por el recurrido para disponer el término anticipado de los servicios de la actora, puesto que en su informe solo señaló la aprobación de esa reestructuración y la asunción de sus labores por otro departamento, sin que se agregara referencia alguna a la estructura vigente a la fecha en que la actora ingresó a prestar sus servicios ni a la época de sus prórrogas contractuales, que permitiera  dilucidar si, en virtud de la nueva estructura dada al Departamento de Fomento, efectivamente los servicios de la recurrente dejaron de ser necesarios o de que no existiera en la nueva estructura institucional otra plaza disponible con funciones a las cuales pudiera ser reasignada. Adicionalmente, refirió que fue un hecho pacífico el que la actora se desempeñó durante más de nueve años, a honorarios y a contrata, de manera ininterrumpida, situación que no se condice con la calificación de sus labores como esencialmente transitorias.

En consecuencia, colige que la resolución exenta impugnada devino en ilegal al no dar cumplimiento a la normativa vigente y arbitraria, porque vulneró el principio de confianza legítima sin otra fundamentación que invocar una causal genérica de razones de buen servicio, reestructuración, de falta de necesidad de los servicios e incluso una supuesta falta de competencia, obviando lo mandatado por el legislador y lo resuelto en el Dictamen N°6.400 de la Contraloría.

De esta forma, concluye que se vulneraron las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución, en la medida que se le dio a la actora un trato desigual al aplicársele una facultad para un caso no previsto, privándole de las remuneraciones a que tiene derecho.

En definitiva, acogió el recurso de protección deducido en contra del Consejo Nacional de Televisión y ordenó dejar sin efecto la resolución exenta que dispuso el término anticipado de la contratación de la actora, ordenando su inmediato reintegro, con expresa continuidad de sus remuneraciones computadas desde el momento en que se produjo la separación hasta su efectiva reincorporación, en las mismas condiciones en las que aquella se desempeñaba al momento de ser desvinculada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte de Santiago Rol N°97.431-2020.

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