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Dirección del Trabajo.

Cualquiera sea la naturaleza de un beneficio que forme parte del contrato de trabajo, su modificación o cese requiere del acuerdo de las partes, debiendo mantenerse las condiciones vigentes en caso contrario.

El pronunciamiento responde a la consulta realizada por un Sindicato Nacional de la AFP Plan Vital.

10 de mayo de 2021

La resolución indica que se solicitó al Servicio un pronunciamiento respecto de la legalidad del cambio de remuneraciones que ofrece la empresa en anexo de contrato de trabajo y si ciertos estipendios detentan la calidad de derechos tácitos a la luz de la doctrina de la Dirección.

Al respecto indica que, a través del Dictamen N°3487/96 de 9 de agosto de 2005, el Servicio ha sostenido que, atendido el carácter consensual del contrato de trabajo, deben entenderse incorporadas a él no sólo las estipulaciones que se hayan consignado por escrito en dicho instrumento sino que, además, aquellas no escritas en el documento y que provienen del acuerdo de voluntades de las partes contratantes, manifestado en forma libre y espontáneo, consentimiento este que es de la esencia del contrato y, por ende, requisito de existencia y validez del mismo.

En ese sentido, destaca que la formación del consentimiento puede emanar de una manifestación expresa de voluntad, como de una tácita, salvo en aquellos casos en que la ley, por razones de seguridad jurídica, exige que opera la primera de las vías señaladas.

Así, el Dictamen N°1120/46 de 15 de febrero de 1995, estableció que la manifestación tácita está constituida por la aplicación reiterada en el tiempo de determinadas prácticas de trabajo o por el otorgamiento y goce de beneficios con aquiescencia de ambas partes, lo que lleva a la existencia de cláusulas tácitas que se agregan a las que en forma escrita configuran el contrato individual de trabajo.

Añade que sea que se trate de un beneficio escriturado o que surja de la conducta reiterada y voluntaria de las artes, como ocurre con las cláusulas tácitas, las que son susceptibles de fiscalización por el Servicio al formar parte del contrato de trabajo, es necesario considerara que toda modificación o cese requiere siempre del acuerdo del trabajador y el empleador.

De esta forma, dentro de la facultad que tienen las partes de modificar un determinado beneficio, se encuentra también la posibilidad que la empresa entregue una nueva propuesta de anexo de contrato, que debe respetar lo dispuesto en el artículo 5 del Código del Trabajo, es decir, no puede implicar la renuncia de los trabajadores a los derechos laborales reconocidos por el legislador.

En seguida, refiere que el efecto propio de la incorporación al patrimonio del trabajador consiste en que las remuneraciones no pueden quedar sujetas a cláusulas sobre devolución, reintegro o compensación en favor del empleador por la ocurrencia de hechos posteriores a la oportunidad en que se devengaron, a menos que estos hechos posteriores se originen en el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo concernientes a la operación efectuada.

Concluye e dictamen señalando que cualquiera sea la naturaleza de un beneficio, a saber, que se encuentre escriturado o se trate de las denominadas cláusulas tácitas, al formar parte del contrato de trabajo, su modificación o cese requerirá del acuerdo de las partes, por lo tanto, frente a una propuesta de anexo de contrato del empleador, los trabajadores tienen el derecho de manifestar su anuencia o desacuerdo respecto a las nuevas condiciones, manteniéndose las actualmente vigentes en caso de no alcanzarse el respectivo acuerdo.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1315.

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