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Funa en redes sociales.

CS revoca y admite a trámite recurso de protección contra candidato a concejal que respondió a una denuncia en redes sociales con ataques contra la recurrente.

De los antecedentes aportados en el libelo se desprende que pueden existir hechos que eventualmente vulneren las garantías constitucionales.

11 de mayo de 2021

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección deducido contra un candidato a concejal por la comuna de Peñalolén, quien habría respondido a una denuncia pública por redes sociales con insultos, descalificaciones y mentiras respecto de la recurrente.

La actora expone en su libelo que conoció al recurrido cuando ingresó a una agrupación vecinal, contexto en el que él comenzó a comportarse de manera obsesiva e impropia con ella. Así, la acosó por redes sociales y cuando se encontraban en actividades presenciales comentaba su apariencia física, le tomaba fotografías y le hacía insinuaciones sexuales. De allí, que debido a este hostigamiento y acoso procedió a denunciarlo en la agrupación y posteriormente renunciar a la misma, para no tener contacto con el recurrido.

Agrega que después de un tiempo no tuvo contacto con él hasta que observó que estaba postulando al cargo de concejal en la comuna de Peñalolén, lo que la llevó a denunciarlo públicamente.

A raíz de lo anterior, aquel respondió a la publicación denigrando, descalificando e insultando a la actora, lo que vulnera su derecho a la integridad física y psíquica, por lo que solicita a la Corte adoptar las providencias que juzgue necesarias para que se obligue al recurrido a eliminar la publicación.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción constitucional deducida, al estimar que la reclamante tiene la posibilidad de gestionar ante la misma plataforma digital o administrador de la red social respectiva la eliminación de las publicaciones cuyo contenido estima inapropiado, gestión que no se ha agotado, lo que quiere decir que los hechos de que da cuenta su impugnación no pueden constituir, por ahora, vulneración de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Carta Fundamental.

La Corte Suprema revocó la resolución apelada, para lo cual tuvo presente que de los antecedentes aportados en el libelo existen hechos que eventualmente pueden vulnerar las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, por lo que el recurso debe ser admitido a tramite.

 

Vea texto íntegro del recurso de protección, la sentencia Corte Suprema Rol Nº 28.979-2021 y Corte de Santiago Rol nº-3860-2021.

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