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Tercer Tribunal Ambiental
Daño ambiental.

Tercer Tribunal Ambiental acoge a trámite demanda de declaración y reparación por daño ambiental causado por relleno en inmueble aledaño al Rio Laja.

La Magistratura Ambiental confirió traslado a la demandada por el plazo de 15 días.

14 de mayo de 2021

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a tramite la demanda por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Laja en contra de CMPC PULP SpA.

El libelo expone que la demandada ofreció al Municipio una gran cantidad de escombros para relleno, los que fueron aceptados en el año 2016 y acopiados en el inmueble de propiedad de la demandante, ubicado en una zona aledaña al Rio Laja.

Agrega que tras el cambio de alcalde, la Municipalidad efectuó estudios relativos a la compactación de los rellenos, su materialidad y naturaleza, los que revelaron que el relleno efectuado contenía residuos de asbesto cemento friable, madera, yeso cartón y tubos de PVC, entre otros materiales, los que fueron depositados sin tratamiento ni control adecuado de compactación.

En este contexto, la demandante reclama que el relleno habría generado contaminación de las aguas del Rio Laja, con afectación de la flora y fauna de su ribera producto de la infiltración y escurrimiento superficial y subterráneo de los residuos referidos.

El libelo acusa la infracción, entre otros preceptos, del artículo 9 del DS 656, que obliga que las actividades relacionadas con edificaciones que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable, tales como la demolición, desmantelamiento o modificación de estos, sean sometidas a la autorización previa de la autoridad sanitaria competente. Por ello, estima que tanto la culpa como la causalidad entre la acción y el daño ambiental deben presumirse, en virtud de haberse infringido normas reglamentarias sobre la materia, ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 19.300.

La actora denuncia que el relleno efectuado provocó un daño manifiesto al componente del curso de agua del Rio Laja por escurrimiento superficial e infiltración con presencia de Arsénico y Mercurio, todo ello producto de la degradación y arrastre del material acopiado en el relleno.

Admitida a tramitación, la Magistratura Ambiental confirió traslado a la demandada por el plazo de 15 días.

Vea texto íntegro de la demanda en expediente Rol D-4-2021

 

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