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Contraloría General de la República
Normativa aplicable.

CGR dictamina que ley que regula trabajo a distancia y teletrabajo no es aplicable a los docentes regidos por Estatuto de Profesionales de la Educación.

No obstante, los servicios educacionales se han prestado de manera remota para los efectos de darle continuidad al proceso educativo, lo que se encuentra dentro de las facultades que pueden disponer los jefes superiores de los órganos del Estado.

15 de mayo de 2021

La senadora Yasna Provoste y el primer vicepresidente nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile se dirigieron a la Contraloría General de la República, para hacer presente la existencia de irregularidades que habrían sido cometidas por los empleadores de los profesionales de la educación que dependen de los departamentos de administración educacional municipal y de los servicios locales de educación pública y cumplen sus laborales mediante teletrabajo.

Al respecto, indican que los docentes han sido obligados a realizar trabajo a distancia sin mediar acuerdo entre las partes y dado que no existe regulación específica sobre la materia, solicitan que se aplique a los profesionales de la educación la ley Nº21.220, que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia.

Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Educación Pública informan que la suspensión de clases presenciales se debe a un acto de autoridad debido a la emergencia sanitaria que atraviesa el país a consecuencia del brote Covid-19, por lo que los profesionales han continuado prestando sus labores, dentro de lo posible, y según la realidad territorial, de manera remota. Agregan que el vínculo de los docentes con las municipalidades y con los Servicios Locales de Educación es de naturaleza estatutaria y la ley Nº21.220 regula el trabajo a distancia en el sector privado.

El ente contralor sostuvo que los docentes por los que se consulta se rigen por la ley Nº19.070 y su vínculo con la municipalidad o con el Servicio Local de Educación respectivo -si fueron traspasados-, es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un acto administrativo, que incorpora al profesional a una dotación docente, como titular o como contratado, y no a través de la celebración de un contrato de trabajo, razón por la cual no es aplicable la normativa por la que se consulta.

Enseguida, el dictamen señala que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 71 de la ley Nº19.070, el Código del Trabajo y sus leyes complementarias tienen aplicación supletoria tratándose de materias no previstas en dicho estatuto, situación que no ocurre en lo que se refiere a la modalidad de trabajo de los profesionales de la educación.

Sin embargo, el órgano contralor explica que mediante la resolución exenta Nº180, de 2020, del Ministerio de Salud, que dispone medidas sanitarias que indica por brote de Covid-19, se suspendieron las clases presenciales en todos los establecimientos educacionales, medida que ha sido extendida por diversas resoluciones.

En virtud de ello, como medida excepcional, el ente fiscalizador aduce que los servicios educacionales se han prestado de manera remota para los efectos de darle continuidad al proceso educativo, lo que se encuentra dentro de las facultades que pueden disponer los jefes superiores de los órganos del Estado, tal como lo ha indicado la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida entre otros, en el dictamen Nº3.610, de 2020, y obedece a la imposibilidad de realizar clases presenciales por un tema sanitario y no por un acuerdo de relación laboral en teletrabajo.

Finalmente, en relación con los menoscabos que indican los recurrentes en su presentación y que afectarían a los docentes, la Contraloría manifiesta que no se acompañan los antecedentes suficientes para determinar si existen o no irregularidades sobre la materia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen N°E102495.

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