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Corte Suprema.
Vulneración de la igualdad ante la ley.

CS confirma sentencia que acogió recurso de protección y ordenó a colegio renovar matrícula de un alumno para el año lectivo 2021.

La recurrida no difundió adecuadamente el período de matriculación.

17 de mayo de 2021

Los actores denunciaron que, al intentar matricular a su hijo en el colegio recurrido, se les comunicó que aquel perdió su matrícula, por no haber hecho la gestión en diciembre del año pasado, época en la cual se llevó a cabo el proceso. Detallaron que hasta el año 2020 se guardaba de forma automática el cupo a cada alumno antiguo para el año siguiente, sin embargo, para el año 2021 se implementó la modalidad de libro público, sin que se avisara debidamente a los padres y apoderados. Por ello, alegaron que no puede haber un cambio en las reglas del juego, menos en tiempo de pandemia y sin previo aviso, toda vez que ello implicaría una violación al derecho de igualdad ante la ley, al derecho a la educación, así como a la integridad física y psíquica de su hijo, quien está desde primero básico junto a sus compañeros, precisando que actualmente no asiste a clases en ningún colegio.

La directora del colegio recurrido sostuvo que se encuentran imposibilitados legal y materialmente a acceder formalmente a la matricula del niño, ya que el Sistema de Admisión Escolar SAE, gestionado por el Ministerio de Educación, no dispone de cupos para su representada, ya que ellos fueron copados dentro de los plazos establecidos para ello, sin que los actores haya hecho las gestiones de matrícula dentro del plazo establecido por dicho sistema, no obstante haber sido profusamente publicitado por las redes sociales del colegio, como en forma telefónica y, además, ser de público conocimiento el período de matrículas, destacando que éstas se realizaron de forma presencial y online, destacando que el colegio no es responsable del desconocimiento que expresamente los actores reconocen en su libelo sobre la fecha del proceso de matrícula.

El Ministerio de Educación y la Superintendencia respectiva, señalaron que el período de matrícula para alumnos de continuidad se fijó entre el 16 y el 29 de diciembre de 2020, y que todo estudiante que no formalizó su matrícula para el año 2021 debe regirse por el procedimiento de regularización, el que está contemplado para aquellos apoderados que no hayan participado del período principal o complementario de postulación en el Sistema de Admisión Escolar, o habiendo participado, no tuvieran asignación o requieran cambio de establecimiento.

Al respecto, la Corte hace presente que, no obstante existir un nuevo sistema de admisión escolar regulado en el DS N°152 de 2016, que contempla una plataforma centralizada para la asignación de cupos en los establecimientos que reciben subvención del Estado y que se lleva a efecto en épocas predeterminadas, aquel mecanismo prioriza a los alumnos que deseen mantenerse en el colegio en que ya desarrollan su educación regular, cuyo proceso de matrícula se produce en una fecha anterior a aquel, luego del cual, recién viene a determinarse el número de cupos disponibles para la postulación referida. Asimismo, dicho reglamento establece un capítulo específico sobre la información y difusión que ha de entregarse a los apoderados relativas a los procesos de postulación -sin perjuicio de las plataformas virtuales- advirtiéndose que muchas de ellas exigen la presencia de los padres y apoderados.

En ese orden de razonamiento, y siendo un hecho pacífico que los actores no postularon a su hijo en las fechas señaladas en el reglamento, estima menester considerar que las actuales condiciones de pandemia que afectan al país han generado circunstancias extraordinarias que han afectado los procesos regulares de educación y también han incidido en la relación y comunicación entre alumnos, apoderados y colegios.

En ese orden de razonamiento, concluye que resulta del todo atendible la explicación de los actores, en cuanto a desconocer la existencia de fechas límites para mantener a su hijo en el mismo establecimiento educacional donde había cursado toda su enseñanza básica, máxime aun si no se materializaron los procesos de difusión y comunicación que se contemplan en la reglamentación.

Por ello, estima que el obrar del recurrido constituye un acto arbitrario y que afecta la igualdad ante la ley, por cuanto las limitaciones de un plazo reglamentario y escasamente comunicado, no puede esgrimirse como impedimento para que el hijo de los recurrentes mantenga la continuidad de sus estudios, más aún, cuando ha cumplido todos los requisitos académicos para acceder al sexto básico.

En definitiva, acogió el recurso de protección y ordenó renovar la matricula del alumno para el año lectivo 2021.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°31.811-2021 y Corte de Concepción Rol N°735-2021.

 

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