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Trabajo en régimen de subcontratación.

CS declara inadmisible impugnación relativa a la extensión temporal de la sanción de nulidad del despido.

La recurrente es contratista en las obras del aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez.

17 de mayo de 2021

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por VCGP- Astaldi Ingeniería y Construcción Ltda. en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no hizo lugar a la impugnación que dedujo en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de nulidad del despido de un trabajador subcontratado, condenando a las demandadas a pagar en forma solidaria las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta su convalidación.

La sentencia del máximo Tribunal señala que la demandada solicitó la unificación de jurisprudencia, a fin de determinar si la sanción de nulidad del despido impuesta vulnera el límite temporal establecido por la ley respecto del trabajo prestado en régimen de subcontratación.

Al respecto, expone que la sentencia impugnada desestimó el recurso de nulidad deducido en contra de aquella que acogió la demanda de nulidad del despido, sosteniendo que la sola lectura del recurso reveló una evidente carencia de comprensión de la naturaleza jurídica de las causales invocadas, como asimismo una falta de hilación que dificultó su debido entendimiento, por cuanto dedujo de forma conjunta las causales de los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, las cuales resultan incompatibles entre sí; refiriendo que la recurrente debió alegarlas una en subsidio de la otra, de manera que, al resolverlas, hubiere podido realizar un análisis separado de cada una de ellas, y así tener la competencia o aptitud para acoger aquella que efectivamente resultara procedente. Adicionalmente, señaló que la fundamentación de la impugnación correspondió a una apelación y no a un arbitrio de nulidad, pues la recurrente pretendió una nueva valoración de la prueba, que resultara acorde a su posición jurídica.

Por ello, advierte que la decisión impugnada careció de pronunciamiento sobre una materia de derecho que sea susceptible de ser contrastada con otra u otras que se refieran eventualmente al punto, toda vez que se rechazó la impugnación por motivos relativos a la forma de proponerlo, pues sólo respecto de tal predicamento puede existir contradicción doctrinal susceptible de superarse por la vía de la homologación jurisprudencial que permite el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual lo declaró inadmisible.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°30.190-2021, Corte de Santiago Rol N°1163-2020 y Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT O-2611-2019.

 

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