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Dirección del Trabajo.

Padecer una enfermedad crónica y de base no exime al trabajador de concurrir a cumplir sus obligaciones contractuales durante la pandemia.

No obstante, las partes pueden acordar una medida alternativa de cumplimiento, entre ellas, la prestación de servicios a distancia o teletrabajo.

17 de mayo de 2021

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento respecto si resulta suficiente entregar al empleador los certificados médicos que acrediten la enfermedad crónica y de base que padece un trabajador, para efectos de desempeñar las labores desde su domicilio.

Al respecto, señala que durante el período de pandemia al Ministerio de Salud le ha correspondido emitir una serie de resoluciones exentas que disponen medidas sanitarias, aplicables a todo el territorio nacional o bien a una parte de él, lo anterior, en ejercicio de las facultades extraordinarias que se le otorgó mediante el Decreto N°14 de 5 de febrero de 2020, el que, a su vez, declaró la alerta sanitaria.

Agrega que, en virtud de lo dispuesto en  el N°34 del referido decreto, las clases presenciales se encuentran suspendidas en los establecimientos educacionales ubicados en las localidades que se encuentran en cuarentena, restricción que no se aplica respeto de aquellos que se encuentran en localidades que están en transición, preparación y apertura inicial, pudiendo estos últimos retomar la actividad presencial, para cuyos efectos deben dar cumplimiento a todas las instrucciones y protocolos emitidos por el Ministerio de Salud y aquellas elaboradas por el Ministerio de Educación. En ese sentido, las clases se imparten de forma remota y de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación, los que suponen la implementación de turnos éticos con el objeto de atender las necesidades de la comunidad escolar.

De otra parte, hace presente que la celebración del contrato de trabajo genera para las partes obligaciones recíprocas, a saber, para el trabajador la de prestar servicios personales bajo subordinación o dependencia, y para el empleador la de otorgar el trabajo convenido y pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Por ello, sostiene que padecer una enfermedad crónica y de base no exime al trabajador de cumplir las obligaciones que derivan de su contrato de trabajo, debiendo el empleador, en materia de higiene y seguridad arbitrar las medidas que le permitan desempeñar sus funciones en un ambiente seguro, cumpliendo con los protocolos e instrucciones impartidas por los Ministerios señalados.

En ese orden de razonamiento, y considerando el estado de emergencia sanitaria en que se encuentra el país, circunstancia que obliga a la comunidad a cumplir las instrucciones y los protocolos que emiten las autoridades como también a mantenerse informado respecto del avance y retroceso de las medidas sanitarias que se adoptan periódicamente, el Servicio a través del Dictamen N°1116/004 de 6 de marzo de 2020 fijó los criterios y las orientaciones sobre el impacto en materia laboral de una emergencia sanitaria, pronunciamiento que vino a reafirmar las obligaciones que recen sobre el empleador en el ámbito de la salud y seguridad de sus dependientes en los lugares de trabajo como también de los derechos que asisten a estos últimos, lo anterior, con el propósito de precaver riesgos de contagio y colaborara en la adopción de medidas de contención que contribuyan a evitar la propagación del virus.

Adicionalmente, refiere que el Dictamen N°1239/5 de 19 de marzo de 2020, propuso una serie de medidas alternativas de cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo entre ellas, la prestación de servicios a distancia o teletrabajo, en tanto la naturaleza de las labores así lo permitan; la celebración de pactos sobre horarios diferidos de ingreso y salida de los trabajadores con el objeto de evitar las altas aglomeraciones que se producen en los medios de transporte público, principalmente, en las horas punta; convenir con el persona la distribución del trabajo en turnos, con el fin de limitar la cantidad de trabajadores que comparan u mismo espacio o recinto de trabajo. En caso de la ocurrencia de aquellos hechos que se pretenden evitar, el trabajador tiene derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario, abandonar el lugar de trabajo cuando considere por motivos razonables que continuar con las labores implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud, circunstancia que deberá poner en conocimiento de su empleador en el más breve plazo y éste, a su vez, deberá informa de la suspensión de las labores a la inspección del Trabajo.

En definitiva, concluye que la circunstancia de padecer una enfermedad crónica y de base no exime al trabajador de dar cumplimiento a las obligaciones que emanan de su contrato individual de trabajo, sin perjuicio que pueda formular una denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva en el evento de estimar que el empleador no dio cumplimiento a las medidas de higiene y seguridad que la ley exige, poniendo en riesgo su vida y salud.

 

Vea texto íntegro del Ordinario N°1424.

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  1. Padezco asma eosinofilica de carácter crónico. Debo aplicarme una inyección una vez al mes. Para los efectos de la clínica me dan ingreso como hospitalizado y después de las horas de recuperación me dan el alta. El empleador está obligado a otorgar el permiso?. se considera día de licencia? o debe ser descontado del sueldo?. gracias

  2. Agradecería se aclare si esto se aplica al caso de trabajadoras que se encuentran embarazadas, en estos caso, es obligación del empleador eximir al trabajador de concurrir a cumplir sus obligaciones contractuales durante la pandemia, y ofrecer la prestación del servicio correspondiente a distancia? En muchos casos, como el de las docentes, esto es absolutamente imposible, ya que los estudiantes que asisten presencialmente deben estar a cargo de la docente.