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Con suspensión.

Se admite a trámite inaplicabilidad solicitada por comunidad de vecinos que impugna norma que le obliga a pagar cotizaciones previsionales que no habrían sido retenidas.

Se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el precepto impugnado se aplica por igual a empleadores que tengan un solo trabajador y vulneren sus derechos fundamentales, como a aquellos empleadores que, como en el caso de la requirente, son más de 30 y eventualmente incurran en esta conducta tan sólo respecto de uno de ellos.

28 de mayo de 2021

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, con suspensión, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 162, incisos quinto y séptimo del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa, que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Por su parte, el inciso séptimo señala que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador”.

La gestión pendiente incide en un procedimiento de cobranza laboral y previsional seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en el que se demanda a la requirente, una comunidad vecinos, por despido indirecto, a la que se le imputa un incumplimiento grave a las obligaciones del contrato, ya que respecto de una prestación no retuvo el porcentaje de las leyes sociales.

El requirente estima que se infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que el precepto impugnado se aplica por igual a empleadores que tengan un solo trabajador y vulneren sus derechos fundamentales, como a aquellos empleadores que como en el caso de la comunidad requirente, son más de 30 y eventualmente incurran en esta conducta tan sólo respecto de uno de ellos, no permitiéndole al juzgador atender las características individuales de cada empresa y el contexto en el que se produce la infracción, incluso, en relación con lo anterior, la norma no permite tener en cuenta los esfuerzos que puede haber hecho la empresa para mitigar los efectos adversos que el juez de la instancia ha estimado de su responsabilidad ya que a los pocos días de dictado el fallo se pagaron íntegramente las prestaciones que indicaba la sentencia.

El requerimiento insiste que la misma y única sanción se verifica para todos los empleadores, para quienes esta sanción anexa resultará irrelevante, como para aquellos que deben seguir funcionado con un presupuesto acotado y mensual, como es el caso de la requirente, para quien la sanción resultaría extraordinariamente gravosa.

La Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional confirió traslado a las demás partes de la gestión pendiente por el término de diez días antes de pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N°10.900-21.

 

 

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