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Corte Constitucional de Colombia
Derechos laborales.

Corte Constitucional de Colombia reconoció derechos laborales de modelo webcam.

El hecho de que el modelaje web no se encuentre regulado no exime a las empresas dedicadas a esta actividad de actuar conforme a la Constitución y las leyes.

29 de mayo de 2021

El Tribunal Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela presentada por modelo de webcam, reconociendo la existencia de una relación laboral entre ella y el gestor de un estudio webcam.

La recurrente expresó haber suscrito un contrato a término indefinido para desempeñarse como modelo webcam en el estudio del demandante, en un horario de 8 horas diarias. Asevera que un mes después de desempeñar este ofició quedó embarazada, motivo por el cual su empleador la habría despedido. Por lo anterior, la recurrente solicitó a la Magistratura Constitucional que ampare sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la estabilidad laboral reforzada, a la salud y a la seguridad social, ordenando su reintegro al trabajo en condiciones dignas, y disponiendo se le cancelen los salarios adeudados y se integren los aportes de seguridad social, salud y pensión.

La recurrida se opuso a las pretensiones de la actora, arguyendo que el contrato suscrito tenía la naturaleza de un contrato comercial y no la de un contrato laboral, de modo que no derivarían de allí obligaciones laborales.

La Corte Constitucional advirtió que el problema sometido a su conocimiento decía relación con la industria del sexo como fenómeno social, tema que supone una controversia que no ha sido superada. Al respecto, invocó el razonamiento efectuado en la sentencia T-407 A en que puntualizó que “Aunque la industria del entretenimiento para adultos no se encuentra proscrita en nuestro ordenamiento jurídico, esta Corte reconoce las tensiones y retos que este tema implica para un Estado social de derecho, alrededor del cual se han generado amplios debates que involucran distintas miradas sobre este fenómeno y que encuentran diferentes posturas”. Por lo anterior, la Corte expresa que se limitará a abordar el caso particular desde “un enfoque de género, como los derechos humanos de las mujeres, especialmente de aquellas que se encuentran en acentuadas situaciones de vulnerabilidad”. Aclara que dentro de la industria del sexo se pueden agrupar diferentes actividades como la prostitución, la pornografía y, más recientemente, el modelaje webcam.

Enseguida, el fallo refiere que el modelaje webcam no cuenta con una regulación específica en el ordenamiento jurídico colombiano, de modo que se trataría de una actividad que, por no estar expresamente prohibida es, en principio, lícita. Abona esta conclusión que la Ley 2010 de 2019 haya adicionado al Estatuto Tributario a los exportadores de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam, con lo cual el modelaje webcam se habría constituido como fuente de recaudo tributario. A continuación, el fallo señala que, ante ausencia de regulación específica, es posible deducir que al entretenimiento para adultos vía webcam le resultan aplicable aquellas normas genéricas y residuales que regulan la actividad económica.

En lo que respecta a la relación laboral, la Corte Constitucional invocó el principio de primacía de la realidad por sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. Asimismo, refirió la importancia de la estabilidad laboral reforzada de las “mujeres gestantes y lactantes que propugna el principio superior de igualdad en el campo del derecho al trabajo, concentrándose particularmente en salvaguardar sus posibilidades de acceder y permanecer en el empleo en condiciones justas y dignas, y sin menoscabo alguno a causa de la decisión autónoma de convertirse en madres.”

Para examinar el caso concreto, la Magistratura estimó imprescindible considerar el aspecto subjetivo de la recurrente, por cuanto, a juicio de la Corte, concurren “múltiples factores de desigualdad que se combinan y agudizan su situación de vulnerabilidad, a saber: su condición de mujer, madre cabeza de familia, embarazada −para el momento en que tuvieron lugar los hechos objeto de la acción−, persona en condición de pobreza, y dedicada −en su momento− a un oficio que, por estar inmerso en la industria del sexo, es susceptible de discriminación y estigmatización.” Estas circunstancias, expresa el fallo, obliga asumir un enfoque interseccional para valorar la concurrencia de simultáneas y distintas causas de discriminación. Asimismo, agregó que debía tenerse en cuenta el estado de vulnerabilidad de la actora, considerando que sus circunstancias materiales no eran aspectos accidentales que puedan valorarse aisladamente de la decisión de aquella de incursionar en la industria del sexo como modelo webcam.

Articulando estos distintos enfoques, la Corte estimó que era necesario conceder el amparo, para proteger los derechos de la recurrente. De este modo, la Corte declaró la existencia de un contrato de trabajo y ordenó al empleador a que en el término de cinco días procediera a liquidar y pagar a la recurrente los salarios y prestaciones causados y dejados de percibir en virtud del contrato de trabajo hasta la fecha que culminó su periodo de lactancia; al pago de las cotizaciones de seguridad social y, al pago de una indemnización equivalente a 60 días de trabajo.

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia

 

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