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Corte de Santiago
"El demandante no ha demostrado el hecho de haber solicitado autorización de acceso a la Ruta G-30".

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco por dueños de predio que habría sido afectado por las obras de mejoramiento de la Ruta G-30, que une Cerrillos con Lonquén.

El Tribunal de alzada ratificó la resolución de primera instancia, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, que rechazó la acción indemnizatoria.

30 de mayo de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda deducida en contra del Fisco por dueños de predio que habría sido afectado por las obras de mejoramiento de la Ruta G-30, que une Cerrillos con Lonquén.

La sentencia sostiene que por estimarse que la demandante ha tenido motivo plausible para litigar, se revoca la sentencia de trece de abril de dos mil dieciocho, dictada por el 18° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5552-2014, sólo en cuanto a la condena en costas, y en su lugar se declara que se libera al actor de dicha carga, confirmándose en todo lo demás lo decidido por el Tribunal de Primera Instancia.

La resolución confirmada circunscribe la controversia “a determinar si el Fisco de Chile debe indemnizar los perjuicios que la demandante refiere, al haberse ejecutado la obra antes señalada”, y añade que “para que el Fisco de Chile se vea en la necesidad jurídica de indemnizar los daños que ocasiona con su actuar, es necesario que se cumplan una serie de requisitos, entre ellos, la concurrencia de una actuación ilícita”.

El fallo de primer grado agrega que, según lo dispuesto en el artículo 40 del D.F.L. N° 850 de 1997, ‘los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales solo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad’. Así, según los antecedentes allegados a la causa, el demandante no ha demostrado el hecho de haber solicitado dicha autorización de acceso a la Ruta G-30, lo que conlleva a que nunca tuvo acceso al camino público y, razón por la cual, actuar del demandado, en la ejecución de dicha obra, se enmarcó dentro de la normativa legal vigente, por lo que deberá rechazarse la demanda, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Añade que, en cuanto al escurrimiento de aguas lluvias del predio sublite, según el artículo 31 del D.F.L. N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, su conducción corresponde al propietario del inmueble, prohibiéndose verter dichas aguas a los caminos públicos, debiendo utilizar para ello, acueductos y bajo de puentes u otras formas apropiadas que crucen dichos caminos, para tal efecto. Así, en autos el actuar del demandado no configura ilícito alguno, por lo que también deberá rechazarse la demanda en este sentido.

“Que los demás antecedentes allegados, y no pormenorizados en nada alteran lo concluido precedentemente”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la  Corte de Santiago 15797-2018. y de primera instancia C-5552-2014

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  1. Hasta cuando los tacos y basura en Camino a Lonquén, vivo hace mas de 20 años en la zona y no han mejorado nada, hoy los inmigrantes construyeron sus casas en el camino, la basura es horrorosa y cuando llueve es un desastre, tacos de horas en tramos que antes se hacían en 10 minutos, que esperan para agrandar las calles, limpiar y desalojar tomas en plena vía.
    Corresponde a Municipalidades Cerrillos, Maipu y Calera de Tango y nadie hace nada ya en más de 25 años, cuanto más deberemos esperar y siguen haciendo y vendiendo condominios, alguien tiene una respuesta lógica que ningún gobierno hace nada.