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Tribunal Supremo de España
Indulto.

Tribunal Supremo de España emite informe desfavorable respecto de la concesión de indulto a condenados del proceso independista de Cataluña.

La pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición

31 de mayo de 2021

La Sala Penal del Tribunal Supremo de España evacuó un Informe de Indulto en el marco de la causa 20907/2017 en que se condenó a doce políticos catalanes que impulsaron el proceso independentista, algunos como autores del delito de sedición y otros del delito de desobediencia. El informe evacuado tuvo como origen doce comunicaciones del Ministerio de Justicia por medio de las cuales se adjuntaron diversas solicitudes de indulto ingresadas en el año 2020.

Los solicitantes de indulto adujeron que se había infringido el principio de proporcionalidad de la pena, por cuanto el delito de sedición representa un precepto anacrónico, sin equivalente en el derecho comparado. Estimaron que un delito contra el orden público no puede ser sancionado con penas tan elevadas.

El informe consigna que su finalidad es pronunciarse sobre el significado jurídico del indulto como forma de extinción de la responsabilidad criminal, conforme lo establecido en el artículo 130.1.4 del Código Penal. Sobre el particular, el Tribunal señaló que el indulto no puede identificarse como un recurso de alzada ante la autoridad gubernamental para revertir una sentencia judicial que se considera injusta. Por el contrario, estima que una comprensión como esta distorsionaría la naturaleza del indulto como causa de extinción de la responsabilidad.

Agrega que las peticiones no consideran razones de equidad o justicia que puedan respaldar una decisión de indulto, ni ofrecen “la más mínima prueba o el más débil indicio de arrepentimiento”. En relación con lo anterior, el informe señala que las alegaciones “dibujan una responsabilidad penal colectiva, solidaria” que respondería a la denominación de los “presos del procés”, con lo cual se difuminaría la noción de responsabilidad penal por el hecho propio. Con ello, asevera el informe, no se permitiría entender el efecto extintivo que es propio del indulto.

Enseguida, el informe refiere que las alegaciones de los solicitantes pretenden la concesión del indulto en virtud de una supuesta vulneración de derechos fundamentales provocada por la sentencia condenatoria, y no en las razones que justifican una anticipada extinción de la responsabilidad criminal. Añade que el informe de la Sala Penal desnaturalizaría su función si se convierta en un vehículo para corregir la sentencia que puso fin a la causa especial Nº 20907/2017. A mayor abundamiento, el informe refiere que todas las sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo han sido avaladas por el Tribunal Constitucional, órgano que ha descartado la vulneración de los derechos fundamentales que se denuncia.

Respecto de la supuesta infracción del principio de proporcionalidad, refiere que el delito de sedición no es la respuesta penal a los excesos en el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, sino que busca proteger “la paz pública y la observancia de las leyes y resoluciones judiciales como fundamento de la convivencia en el marco constitucional”. Sobre esta cuestión, invoca la jurisprudencia del TEDH conforme a la cual un exceso punitivo se justifica cuando lo que está en juego no es la preservación del orden público, sino “la solidez de los pilares sobre los que se asienta la convivencia democrática”.

Por otra parte, el Tribunal Supremo puntualizó que la ley reguladora del indulto exige para su concesión la concurrencia de razones de justicia, equidad o utilidad pública, principios íntimamente ligados con la reeducación y reinserción social de los condenados.  Así, el mecanismo de indulto busca “atemperar el rigor de las penas impuestas en aquellos excepcionales casos en los que la estricta aplicación de la ley conduce a una respuesta punitiva absolutamente desmedida y desproporcionada”. El informe, expresa, que no concurren estos supuestos de excepcionalidad en el presente caso.

A mayor abundamiento, el Informe expresa que no puede considerarse democrático movilizar a una parte de la ciudadanía como instrumento de presión para declarar abolida la monarquía constitucional, convirtiendo al presidente de la República en el jefe del Estado catalán”.

Concluye señalando que la pena sólo deja de ser necesaria cuando ha cumplido con la finalidad que legitima su imposición. Por lo anterior, señala que, frente al fracaso evidente de los fines de prevención especial de la pena, es obligatorio rechazar el indulto solicitado a favor de los condenados.

Vea texto íntegro el Informe 

 

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