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Con disidencia.

TC declaró conforme a la Constitución proyecto de ley que faculta al Presidente de la República reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia del estado de excepción de catástrofe.

Las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

1 de junio de 2021

El Tribunal Constitucional, mediante un control de constitucionalidad preventivo, declaró ajustado a la Constitución el proyecto de ley que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, contenido en el Boletín N°13.404-33.

La iniciativa tuvo su origen en una moción del diputado Diego Ibáñez y se funda en las recomendaciones de los expertos en salud para prevenir el contagio del Covid-19, quienes destacan la relevancia del lavado de manos para prevenir el contagio, donde el agua es un elemento vital para cumplir con dichas medidas sanitarias, considerando que actualmente en Chile hay viviendas que no cuentan con agua potable y, en ciertos lugares del país, el destino del agua extraída se utiliza para fines de menor relevancia que el consumo humano.

El proyecto de ley consta de un artículo único y un artículo transitorio. El primero de ellos indica que: “El Presidente de la República, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, podrá utilizar las facultades que éste le otorga con el objetivo de asegurar el uso prioritario de agua para consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia en cantidad y calidad adecuadas al contexto de calamidad pública que hubiese motivado la declaratoria. El Presidente de la República comunicará detalladamente las medidas adoptadas sobre el empleo de las facultades señaladas en la presente ley, al momento de entregar al Congreso Nacional la información a la que se refiere el inciso segundo del artículo 41 de la Constitución Política de la República”.

La sentencia sostiene que resulta claro que las normas en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 44, en cuanto ambas disposiciones guardan relación con el ejercicio y facultades del Presidente de la República en el marco de estados de excepción constitucional, consagrando un criterio normativo para su ejercicio, y reglando la obligación y oportunidad de comunicación de aquellas al Congreso Nacional.

La Magistratura señala, por otro lado, que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Así, el TC declaró que los artículos único y transitorio del proyecto de ley remitido, que faculta al Presidente de la República a reservar el uso prioritario del agua al consumo humano, el saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, durante la vigencia de un estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, correspondiente al boletín N°13.404-33, son conformes con la Constitución.

La decisión fue acordada con el voto en contra de la Presidenta Ministra Brahm y los Ministros Aróstica, Letelier y Fernández, quienes estuvieron por declarar la inconstitucionalidad de los artículos único y transitorio del Proyecto de Ley, toda vez que no aparece norma habilitante, en la regulación constitucional del estado de catástrofe, para el objetivo que ahora prevé el legislador, sin que tampoco pueda encuadrarse la competencia nueva que se confiere al Presidente de la República dentro de los términos referidos en el artículo 43, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

 

Vea texto íntegro de la sentencia y del expediente Rol N°9399-20.

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