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Libertad de circulación.

Tribunal de Argentina declaró improcedente habeas corpus interpuesto en contra de las restricciones de circulación nocturna adoptadas para controlar la pandemia de COVID-19.

No son arbitrarias ni desproporcionadas las medidas que restringen la circulación nocturna, cuando dichas medidas sean temporales y se adopten considerando el nivel de contagios por zonas.

2 de junio de 2021

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín rechazó el habeas corpus interpuesto en contra de la prohibición de circular por la vía pública durante el horario nocturno de 00:00 a 06:00.

El Tribunal estimó que la restricción a la circulación nocturna no constituye una vulneración de derechos fundamentales que haga procedente la acción impetrada por la recurrente.

El fallo destaca que la limitación a la libertad de circulación no resulta arbitraria ni desproporcionada, ya que la medida restrictiva se estableció por un plazo de tiempo determinado, de modo general, con distinción de zonas en atención al riesgo epidemiológico que cada una presenta, y por un horario determinado. Enseguida señala que “el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional, y más del cincuenta por ciento de los nuevos casos se han concentrado en el área metropolitana de Buenos Aires, sitio en el que, precisamente reside el presentante”.

El Tribunal determinó que la acción impetrada no puede prosperar por carecer de la fundamentación mínima requerida. Al respecto, concluye que la recurrente no desafió la argumentación del tribunal a quo respecto de la proporcionalidad de las medidas restrictivas, ni de la constitucionalidad de la ley Nº 26.122 que regula los alcances de la intervención del Congreso Nacional respecto de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el Poder Ejecutivo. En efecto, refiere que la actora se limitó a reiterar el planteamiento presentado en primera instancia, sin siquiera realizar una mínima ponderación de derechos.

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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