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Deber de seguridad.

Juzgado de Quirihue acoge demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

Los cambios adoptados por el empleador obedecieron a razones políticas.

7 de junio de 2021

El fallo indica que el actor expuso que presentó licencias médicas psiquiátricas por la dinámica laboral que vivenció desde el año 2010, acudiendo a la ACHS, la que después de varias evaluaciones determinó que su afección correspondía a una enfermedad profesional con un diagnóstico de Trastorno Adaptativo, según la calificación legal al respecto, decisión que fue ratificada por el organismo ante la apelación deducida por el empleador. Por ello, solicitó la indemnización de perjuicios por daño moral y daño emergente.

En seguida, expone que la demandada opuso excepción de prescripción de la acción que persigue indemnizar el daño moral con ocasión de enfermedad profesional, fundada en que, conforme al artículo 79 de la Ley N°16744, el plazo de prescripción de la acción extracontractual es de cinco años contado desde la fecha desde la perpetración del hecho o conducta.

Al respecto, el sentenciador refiere que el citado artículo 79 dispone que el plazo de 5 años se computa desde el diagnóstico de la enfermedad y, en el caso de marras, el 4 de diciembre de 2019, la ACHS rechazó la apelación a la calificación de enfermedad profesional que realizó, por lo que se encontraba vigente el referido plazo al entablarse la acción de daño moral, a saber, el día 14 de enero de 2020.

Luego, sostiene que no fue un hecho discutido el vínculo laboral entre el actor y la demandada, en calidad de profesor de educación general básica del Departamento de Educación Municipal de Cobquecura y la Municipalidad, ingresando a prestar servicios para el ente municipal el año 1996. A su vez, señala que se acreditó, conforme a los antecedentes documentales incorporados al juicio, que la enfermedad profesional que aqueja al actor es una Neurosis Laboral Incapacitante por Trastorno de Adaptación, de origen laboral.

Por ello, indica que, conforme a la exigencia dispuesta en el artículo 184 del Código del Trabajo, era cargo de la demandada demostrar el cumplimiento del deber de cuidado de la vida y salud del trabajador, así como el haber adoptado todas las medidas eficaces para evitar la exposición del trabajador al riesgo y la consecuente enfermedad profesional establecida, lo que no ocurrió en la especie.

En cuanto al daño moral, estima que los testigos del actor fueron contestes y dieron razón de sus dichos, en cuanto a que ha sufrido constantemente cambio de funciones de profesor de pedagogía general básica a asistente de la educación, menoscabando con ello su integridad psíquica, detallando que compartían diariamente con él, y que cuando comenzaron a ocurrir estos hechos  lo encontraban dando vueltas en la plaza de Cobquecura, o en el patio de la Escuela, o llorando solo en la sala de profesores, sin hacer nada, abatido emocionalmente, incluso queriendo atentar contra su vida. Unido a lo anterior, los testigos del actor fueron contestes en que los cambios adoptados por el empleador obedecieron a razones políticas, ya que su hermano es concejal del municipio por el partido político UDI, cuya posición política se contrapone al alcalde actual, hostigamiento, persecución y discriminación, que también ha padecido su sobrina que también es profesora de la misma escuela.

De esta forma, concluye que el sufrimiento moral del actor fluye de los antecedentes expuesto, y que es consecuencia de las medidas adoptadas por el empleador, al sustituir de sus funciones, degradándolo como profesor, impidiéndole constantemente en los hechos ejercer como docente en educación básica, afectando en definitiva su dignidad de persona humana.

En cuanto al daño emergente, sostuvo que se acreditó los gastos en que el actor incurrió en las atenciones con médicos psiquiatras, mediante la incorporación de las boletas de honorarios de los profesionales y los boletos de buses para el traslado desde Chillán a Concepción.

Por lo expuesto, rechazó la excepción de prescripción y acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral y daño emergente con ocasión de enfermedad profesional interpuesta en contra de la Municipalidad de Cobquecura.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Juzgado de Letras de Quirihue RIT O-2-2020.

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