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En fallo dividido.

CS confirma fallo que declaró improcedente sanción de nulidad de despido de funcionario público contratado a honorarios.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, no contiene ninguna interpretación sobre el asunto de derecho propuesto que sea susceptible de contraste.

8 de junio de 2021

La Corte Suprema rechazó los recursos de unificación de jurisprudencia interpuestos por las partes, en contra de la sentencia que acogió demanda de despido injustificado, declaró la existencia de relación laboral y ordenó el pago de prestaciones, pero desestimó la pretensión de sanción de nulidad del despido de funcionario contratado a honorarios por la Subsecretaría de Transportes.

La sentencia sostiene que respecto de la materia de derecho planteada por la parte demandante, se debe señalar que si bien se constata la existencia de pronunciamientos diversos emanados de tribunales superiores de justicia, esta Corte considera que no procede unificar jurisprudencia, por cuanto, con similares fundamentos, coincide en la decisión de rechazo de la pretensión relativa a la misma.

La resolución agrega que, esta Corte ya se ha pronunciado sobre el asunto en cuestión, señalando que si bien es indiscutible que la sentencia que reconoce la existencia de una relación laboral entre las partes es de naturaleza declarativa y, en consecuencia, la regla general en esta materia es la procedencia de la sanción de la nulidad del despido en el caso de constatarse el hecho de no encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales a la época del término de la vinculación laboral reconocida por el fallo de base, dicha conclusión varía cuando se trata, en su origen, de contratos a honorarios celebrados por órganos de la Administración del Estado –entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575–, pues, a juicio de esta Corte, en tales casos, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la sanción en comento, cual es que fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad, lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador, que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, que justifica la punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo.

Por otro lado, la aplicación –en estos casos–, de la sanción referida, se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un pronunciamiento judicial condenatorio, lo que grava en forma desigual al ente público, convirtiéndose en una alternativa indemnizatoria adicional para el trabajador, que incluso puede llegar a sustituir las indemnizaciones propias del despido, de manera que no procede aplicar la nulidad del despido cuando la relación laboral se establece con un órgano de la Administración del Estado y ha devenido a partir de una vinculación amparada en un determinado estatuto legal propio de dicho sector.

“Que, luego, en relación al arbitrio presentado por la parte demandada, de lo expuesto previamente se colige que tampoco podrá ser acogido, por cuanto, como se dijo, el recurso de nulidad que promovió sobre la base de la existencia de diversas infracciones de ley respecto del mismo asunto jurídico ahora sometido al análisis de esta Corte, fue desestimado por haber sido construido y sustentado a partir de hechos distintos de los asentados por la judicatura del grado, defecto que impidió que el tribunal de nulidad analizara y se pronunciara sobre el fondo del asunto”, afirma la resolución.

Concluye que en consecuencia, la sentencia impugnada no contiene ninguna interpretación sobre el asunto de derecho propuesto que sea susceptible de ser contrastado con aquellas ofrecidas a tal efecto, por lo que corresponde rechazar el recurso que se analiza.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Chevesich, quien estuvo por acoger el recurso deducido por la parte demandante y dictar sentencia de reemplazo dando lugar al recurso de nulidad y, en consecuencia, condenar “a la demandada a las prestaciones que correspondan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo”.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol Nº23.062-2019, Corte de Concepción Rol Nº130-2019 y de primera instancia RIT O-1253-2018

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