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Supremo Tribunal Federal
Copa América.

Tribunal Supremo de Brasil rechazó acciones destinadas a impugnar la decisión del gobierno federal de albergar la Copa América 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal destacó la responsabilidad de las autoridades públicas de adoptar las medidas sanitarias y de seguridad pública para prevenir los riesgos relacionados con la pandemia causada por el Covid-19.

13 de junio de 2021

En una sesión virtual extraordinaria, el Pleno Supremo Tribunal Federal rechazó tres acciones que buscaban anular la decisión del gobierno Federal de albergar la Copa América en Brasil, en virtud de los riesgos para la salud pública a causa de la pandemia provocada por Covid-19.

Conociendo una de las acciones, el Tribunal Supremo estimó que no tenía las facultades para sustituir al Poder Ejecutivo en una decisión estrictamente administrativa, ni puede señalarle como debe proceder respecto de la celebración o no de un evento en el país.

Recordó que las fronteras se encontraban abiertas y se seguían celebrando distintos torneos de fútbol, entre ellos, el Campeonato Brasileño, la Copa Brasil y la Libertadores de América, con la participación de equipos nacionales y extranjeros antecedente que no se puede ignorar.

En otra de las acciones, el Tribunal Supremo señala que los estadios de fútbol son una infraestructura pública sujeta a la gestión directa del Estado y su uso está sometido a la administración local. Por ello estima que la decisión de autorizar o desautorizar recae en la administración local, de modo que el Presidente de la República no tendría el poder para determinar la realización o no de un partido, desde que el gobierno federal sólo podría intervenir estableciendo normas y protocolos de acceso al territorio brasileño. Considera además que la acción excede de la competencia del Tribunal Federal Supremo.

En ambos casos, el Tribunal puntualiza que las autoridades administrativas federales, estatales o locales están obligadas a adoptar medidas de seguridad y salud pública con la más alta y prioritaria protección de las personas directamente involucradas. Ello, en concordancia con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS), sobre la acogida de los equipos y la realización de torneos deportivos.

Finalmente, al máximo Tribunal concluye que los funcionarios públicos no están exentos de adoptar medidas sanitarias, de seguridad pública y otras para cumplir con los protocolos adoptados a nivel nacional, estatal y local y las necesarias para completar «todas las medidas de prevención, obstaculización y tratamiento de los riesgos y secuelas de transmisión, contaminación y atención por Covid-19».

Vea los expedientes ADPF 756MS37933 y ADPF 849

 

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