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Libertad de expresión.

Tribunal Supremo de España confirma que un poema satírico contra una ministra de Estado no vulnera su derecho al honor.

Las personas que detentan cargos públicos tienen un deber mayor de soportar publicaciones satíricas dirigidas en contra de ellas.

20 de junio de 2021

El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que consideró que la publicación en una revista de un poema satírico que aludía a la ministra de Igualdad, está amparado por la libertad de expresión. La sentencia recurrida dejó sin efecto además, la indemnización de 70.000 euros concedida por el tribunal de primera instancia que estimó que si se había vulnerado el derecho de la honra de la recurrente.

Los hechos que dieron origen al litigio dicen relación con la publicación en una revista profesional de jueces del poema titulado “De monjas a diputadas”, el que consignaba lo siguiente: «Cuentan que en España un rey/De apetitos inconstantes/Cuyo capricho era ley/Enviaba a sus amantes/Hacer de un convento grey/Hoy los tiempos han cambiado/Y el amado timonel/En cuanto las ha dejado/No van a un convento cruel/Sino a un escaño elevado /La diputada Montero/Ex pareja del «Coleta»/Ya no está en el candelero/Por una inquieta bragueta/Va con Tania al gallinero».

El Tribunal Supremo observó que “el escrito litigioso, que ciertamente prescinde de que la actora ha sido elegida democráticamente en unas elecciones, sugiere que sus únicos méritos consisten en ser pareja del secretario general de su partido, y lo hace además de una manera desagradable y grosera. Sin embargo, no puede entenderse que la idea principal que se comunica a través de la sátira –aunque fuera incierta y desafortunada–, resulte totalmente ilógica o absurda y ajena a cualquier dato objetivo que le sirva de base. El autor del escrito parece deducirla de la situación actual y pasada de la anterior pareja del secretario general del partido (que no ha sido demandante), y especula con la situación futura de la demandante.”

El fallo considera que el texto, al referirse a una eventual designación en los partidos políticos, está tocando un asunto de interés general de modo que no es posible limitar dicha libertad en una sociedad democrática “aunque le resulte molesto a la demandante”. Sobre el particular, el fallo puntualiza que la crítica satírica debe ser soportada por la recurrente en virtud del cargo público que detenta. Además, puntualiza que el texto objeto del litigio expresa una opinión y no está informando hechos.

Sobre la circunstancia de que el poema haya sido publicado en una revista profesional de jueces, el Tribunal expresó que “textos con el mismo carácter burlón y satírico eran publicados periódicamente por el mismo autor y bajo el mismo seudónimo en la revista de la asociación, que incluía publicaciones no estrictamente jurídicas.”

Vea texto íntegro del comunicado del Tribunal Supremo de España

 

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