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Crisis climática.

Ecologistas solicitan al Tribunal Europeo de Derechos Humanos que revisen la decisión de Noruega de autorizar nuevas perforaciones petrolíferas en el Ártico.

Noruega no ha adoptado las medidas cautelares de prevención y protección que le exigen el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

22 de junio de 2021

Distintos grupos ecologistas presentaron una demanda ante el TEDH, con el fin de que el tribunal determine si permitir nuevas perforaciones petrolíferas en el Ártico, en el contexto de la crisis climática, importa una vulneración de los artículos 2 y 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que consagra los derechos a la vida, y a la vida privada y familiar, respectivamente.

Los demandantes llegan al Tribunal de Estrasburgo luego de que sus pretensiones fueran rechazadas por los órganos jurisdiccionales noruegos. En las instancias nacionales los demandantes alegaron la vulneración del artículo 112 de la Constitución que consagra el derecho a vivir en un medio ambiente sano y a la sostenibilidad intergeneracional. El Tribunal Supremo desestimó la acción puesto que estimó que esta garantía solo era aplicable al territorio nacional y no a aquellas actividades productivas asentadas en el extranjero. Sin embargo, cuatro jueces disidentes consideraron que la evaluación de impacto no cumplía los requisitos de la Directiva sobre evaluación ambiental estratégica y votaron a favor de declarar inválidas las licencias.

Los demandantes estiman que, teniendo en cuenta la gravedad y urgencia de la crisis climática, y el escaso tiempo que queda para evitar sus impactos más graves e irreversibles, Noruega no ha adoptado las medidas cautelares de prevención y protección que le exigen los artículos 2 y 8 del CEDH. Al respecto, señalan que la demandada pretende introducir nuevos combustibles fósiles en el mercado a partir de 2035, a pesar de que la mejor ciencia disponible muestra el riesgo de que esta actividad contribuya a la superación de limite de 1,5ºC fijado por el Acuerdo de Paris.

Enseguida, sostienen que la propia demandada ha respaldado el consenso científico de que un calentamiento de 1,5ºC o superior a los niveles preindustriales constituye una «interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático». Al respecto, refieren que mantener el calentamiento por debajo de 1,5°C, tal y como establece la mejor ciencia disponible y se codifica en el Acuerdo de París, requerirá una rápida y sustancial reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en todo el mundo.

Los demandantes concluyen que el Estado de Noruega viola los artículos 2 y 8 por cuanto existe un riesgo real e inmediato o un riesgo grave y sustancial para estos derechos, en circunstancias en que el Estado conoce o debería conocer este riego y no ha actuado con la debida diligencia adoptando medidas razonables y apropiadas para prevenir el riesgo y garantizar que, en el proceso de toma de decisiones relativo a las actividades nocivas, se haya tenido debidamente el interés de las personas afectadas.

Vea texto íntegro de la demanda.

 

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