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Corte de Santiago
"Esta circunstancia de eventuales mejoras en sus sistemas no puede conducir a la vulneración de los derechos de los usuarios".

Corte de Santiago confirma sanción de 100 UTM a empresa de TV cable por infracciones en facturación de clientes.

El Tribunal de alzada confirmó la sanción aplicada a la proveedora privada de servicios de televisión por cable e internet por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

1 de julio de 2021

La Corte de Santiago desestimó el recurso de apelación deducido por la empresa concesionaria Pacífico Cable SpA, en contra de la resolución ministerial que le aplicó una multa de 100 UTM por infracciones detectada en procesos de facturación de clientes.

La sentencia indica que de lo relacionado, como también del texto del recurso de apelación, fluye que, la empresa concesionaria Pacífico Cable SpA no discute haber incurrido en la infracción que se le imputó, es más, la reconoce, pero la justifica en el marco de la instauración de un nuevo sistema informático, sin embargo, lo cierto es que esta circunstancia de eventuales mejoras en sus sistemas no puede conducir a la vulneración de los derechos de los usuarios en relación a los servicios que presta la concesionaria.

La resolución agrega que en cuanto a la gravedad de la conducta, se concuerda con la calificación que hizo la señora Ministra de Transporte y Telecomunicaciones en la sentencia, pues las falencias en la implementación del nuevo sistema informático tuvo como efecto un desmedro en los derechos de los usuarios impidiéndoles conocer antecedentes relevantes en relación a los cobros de los servicios, pues con la infracción se impide u obstaculiza el control que los clientes pueden realizar tanto a su consumo como a su cobro, más aún si se considera que mediante la gráfica del consumo de los últimos seis meses se pueden detectar variaciones que pueden ser de utilidad al usuario.

“Que en cuanto a la proporcionalidad de la sanción, esta Corte tiene presente primero que la multa a imponer puede fluctuar entre 5 a 1000 Unidades Tributarias Mensuales, lo que sumado a la gravedad de la infracción –al incidir ésta directamente en los derechos de los usuarios– impide calificarla de desproporcionada”, añade.

Para el Tribunal de alzada, en cuanto a la inexistencia de perjuicio, este es un elemento que permite ponderar la sanción a imponer, pero no desvirtúa la existencia de la infracción, a lo que cabe añadir que tal como se señaló en la sentencia apelada toda sanción también persigue una finalidad disuasiva, de esta forma la multa impuesta debe instar a la concesionara a emplear un mayor cuidado en el cumplimiento de sus deberes más cuando su cumplimiento constituye una garantía para los usuarios como ocurre en el caso de autos”.

“Que por todas estas consideraciones, no existe fundamento suficiente para modificar la sanción impuesta a la concesionaria, la que por tanto se mantendrá”, concluye.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº3.453-2021

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