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"Dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional".

Corte de Copiapó acoge recurso de protección e invalida alza de plan de salud por incorporación de hijo de afiliado.

El Tribunal de alzada acogió la acción deducida, tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la isapre al alzar el valor del plan de la recurrente por incorporación de hijo recién nacido.

2 de julio de 2021

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió recurso de protección y le ordenó a la isapre Banmédica SA abstenerse de utilizar tabla de factores de sexo y edad derogada, en la evaluación de contrato de salud.

La sentencia sostiene que, debe establecerse las consecuencias jurídicas que emanan de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 6 de agosto de 2010, en causa 1710-10-INC, publicada en Diario Oficial de 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y en consecuencia derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1, de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, la que ha sido declarada contraria a la Constitución, por lo que la norma ha quedado sin sustento legal. El Capítulo IV de la sentencia, considerando centésimo quincuagésimo quinto, establece: ‘Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se aviene con la Constitución’.

La resolución añade que desaparecido las normas jurídicas que autorizaban a determinar los precios, conforme a la edad del cotizante o de sus beneficiarios, las mismas han perdido validez, y adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno, lo que trae como consecuencia que cualquier alza en el plan de salud, sea considerada ilegal y arbitraria lesionando ciertamente las garantías constitucionales invocadas por la recurrente.

Para la Corte de Copiapó, establecida la perturbación en las garantías constitucionales invocadas por la recurrente, ésta se hace consistir en la determinación del precio por la incorporación de un recién nacido al plan del salud de la recurrente, no puede fijarse de conformidad a la denominada tabla de factores, como ya se ha expresado en virtud del fallo del Tribunal Constitucional sobre la materia, y el hacerlo, constituye una conducta ilegal que vulnera la garantía del artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al obligar a la cotizante a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que mensualmente pagaba por su plan de salud.

Por tanto, se resuelve que SE ACOGE, con costas, el recurso de protección interpuesto en contra de Isapre Banmédica S.A, y en consecuencia se declara que Isapre Banmédica, deberá mantener las condiciones del Plan de Salud anteriores al alza por la incorporación del hijo de la recurrente como carga, dejando sin efecto el alza del plan de salud de la recurrente materia de este recurso.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº56-2021

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