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Corte Suprema.
Sanción excesiva.

CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección interpuesto por funcionario de bomberos expulsado de la institución.

La resolución impugnada fue dejada sin efecto.

9 de julio de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogió el recurso de protección interpuesto por un funcionario expulsado de la Compañía de Bomberos de San Bernardo.

El actor denunció la vulneración de la garantía al debido proceso y al principio non bis in idem, originada por la resolución del Consejo Superior de Disciplina adoptada en diciembre de, 2020 que acordó su expulsión de la institución.

Detalló que, en su calidad de presidente de la sala N°2 del Honorable Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, suscribió una carta, acordada en conjunto con los demás miembros de la sala, haciendo presente al directorio la transgresión que supuso la realización de un velorio en las dependencias de la institución, lo que provocó que dicho órgano le solicitara la renuncia a su cargo en el Consejo en un plazo no superior a 48 horas y, al no presentarla, se instruyó un proceso de queja disciplinaria en su contra, alegando que en él no tuvo opción de ofrecer sus descargos, aprobándose finalmente la queja y siendo destituido como miembro del referido Consejo.

En seguida, sostuvo que, por los mismos hechos, fue citado a comparecer ante la sala Nº1 Consejo -quien acordó su expulsión-, denunciando que el proceso disciplinario y su sanción se realizó sin que pudiese formular sus descargos ni ofrecer prueba y que el Consejo sesionó sin el quorum requerido para hacerlo, por lo que dedujo recurso de nulidad y apelación subsidiaria en contra de dicha resolución, los cuales fueron rechazados, confirmando su expulsión.

La recurrida informó que no se vulneró el principio non bis in ídem, puesto que la queja disciplinaria no es un proceso sancionatorio, sino que tiene una naturaleza jurídica asimilable a una denuncia, y como tal fue remitida al Consejo Superior de Disciplina, único órgano habilitado por Reglamento para conocer de las faltas y establecer sanciones si procedieran. Además, indicó que la sanción de expulsión aplicada al recurrente se ajustó al reglamento para organismos disciplinarios y faltas, por cuanto la falta fue considerada como gravísima y como tal solo cabía aplicar la sanción de expulsión al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento, y que, en consecuencia, no se vulneraron las garantías constitucionales alegadas.

Al respecto, la Corte de San Miguel expone que, de los antecedentes revisados, aparece que el Consejo de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de San Bernardo, determinó la expulsión del actor de dicha institución, por haber suscrito, en su calidad de presidente de la sala Nº2 del Honorable Consejo Superior de Disciplina, una carta que, acordada en conjunto con los demás miembros de la sala, hizo presente al directorio la transgresión que supuso la realización de un velatorio en las dependencias de la institución, la cual se fundó en la instrucción interna que prohíbe tal tipo de reuniones y en las restricciones sanitarias impartidas por la autoridad y solicitaba informar las autorizaciones que se tuvieron en consideración para la realización del acto. Que dicha resolución fue confirmada, calificándose los hechos como falta al Reglamento para Organismos Disciplinarios, en especial como falta de subordinación y obediencia, abuso de autoridad al extralimitarse en sus facultades y no respetar los acuerdos de la sala que presidía, siendo calificadas como gravísimas, por aplicación del artículo 12 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos.

Añade que, si bien son los órganos disciplinarios de la Corporación a los que les corresponde determinar la gravedad de las infracciones cometidas por el actor, la sanción aplicada no resulta adecuada ni proporcional a los hechos que se tuvieron por establecidos, ya que las expresiones vertidas en la carta suscrita por el recurrente no pueden estimarse como falta de respeto hacia un órgano superior considerando que sólo solicitó, en forma adecuada y prudente, información ante una actuación que no aparecía ajustada a las normas impartidas por la propia institución. Por otra parte, la decisión de no renunciar a su cargo, como se le solicitó, no es posible considerarla como obligatoria o constitutiva de una falta, teniendo él la facultad de decidir aceptarla o negarse a ello como efectivamente ocurrió.

En consecuencia, sancionar por tales hechos resultó ser una sanción excesiva y, por tanto, arbitraria y carente de fundamento racional, contraviniendo el artículo 19 N°2 de la Constitución Política, razón por la cual acogió el recurso de protección deducido en contra de la Compañía de Bomberos de San Bernardo.

La decisión fue compartida por la Corte Suprema que, conociendo del recurso de apelación deducido por el actor, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol N°32.969-2021 y Corte de San Miguel Rol N°264-2021.

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